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Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios

Mediante la Resolución General No. 4775/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso implementar el  Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios.

Mediante la Resolución General No. 4775/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso implementar el  Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios.

Sujetos Obligados a Inscribirse al presente régimen

En primer lugar, cabe mencionar que el presente régimen se encuentra dirigido para aquellos sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentos – total o parcialmente y/o con el beneficios de reducción de impuestos o susceptibles de serlo según el siguiente detalle:

  • Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro ante los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.
  • Productos con destino exento –total o parcialmente- o con el beneficio de reducción de impuestos.
  • Productos que se comercialicen con beneficios exentivos -totales o parciales- o de reducción de impuestos por “destino geográfico” conforme a otras disposiciones no comprendidas en el inciso anterior.
  • Productos que estén destinados a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, a aeronaves de vuelos internacionales o embarcaciones de pesca.
  • Fuel oil que se destine como combustible para el transporte marítimo de cabotaje.

 

En segundo lugar,  cabe resaltar que deberán inscribirse en el “Régimen” los sujetos que transporten -con medios propios o ajenos- los hidrocarburos con los destinos indicados en el párrafo anterior,, cuando presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:

  • “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico” implementado por la Resolución General N° 4.772.
  • “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, implementado por la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria.
  • “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, dispuesto por la Resolución General N° 2.200 y sus modificatorias.

No podrán solicitar su Incorporación en el régimen

Los sujetos que deban y puedan inscribirse en el presente régimen deben tener en cuenta que de calzar en alguna de los siguientes conceptos, no podrán solicitar su incorporación:

  1. Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
  2. Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
  3. Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
  4. Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
  5. Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.

Sobre la Inscripción y sus resultados

Para la inscripción del “Régimen”, los transportistas deberán presentar la solicitud de alta mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al:

  • Servicio “Combustibles- Operadores de Combustibles Exentos”.
  • Opción “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, utilizando para ello la respectiva Clave Fiscal.

 

Adicionalmente, a través del referido servicio “web”, cuando se trate de:

  • Transportistas marítimos o fluviales: deberán informar la matrícula y el nombre del buque, y presentar la documentación indicada en el Anexo II (IF-2020-00414365-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).
  • Transportistas terrestres: deberán informar la patente o dominio del vehículo y presentar la documentación que se consigna en el Anexo III (IF-2020-00414353-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI).

En caso de resultar aprobada la solicitud de inscripción:

De resultar aprobada la solicitud de inscripción y/o de las altas de unidades de transporte, la AFIP incorporará al “Régimen” al responsable y a los medios de transporte en las Secciones que correspondan, publicando las constancias respectivas dentro del sitio “web” institucional en la solapa “Impositiva”, menú “Contribuyentes Régimen General”, opción “Consultas”, ítem correspondiente a “Registros y Regímenes”, “Combustibles e Hidrocarburos” (https://servicioscf.afip.gob.ar/Registros/combustibles/regcombustibles.aspx) con los datos del beneficiario.

En caso de resultar denegada la solicitud de inscripción:

Los responsables podrán impugnar la denegatoria -total o parcial- de la incorporación en el “Régimen”, o en su caso de la renovación, mediante la presentación de una “solicitud de disconformidad” seleccionando la opción “Disconformidad” dentro del menú del servicio mencionado anteriormente, dentro del término de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la respectiva notificación.

Vigencia

La presente resolución surte efecto a partir del 29 de julio de 2020.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina

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