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Modifican reglamento de conductas y sanciones de la SBS

Con fecha 30 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 1870-2020, mediante la cual se modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Con fecha 30 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución SBS N° 1870-2020, mediante la cual se modifica el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero y el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo siguiente:

1. Incorporación de articulado sobre prácticas abusivas

El Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias, establecerá un articulado Nº 53-A sobre prácticas abusivas, siendo que por la misma se entiende lo siguiente:

Las prácticas abusivas son aquellas conductas que afectan el legítimo interés de los usuarios al tomar ventaja de las circunstancias particulares de la relación de consumo, imponiendo condiciones excesivamente onerosas o que no resulten previsibles al momento de contratar.

2. Clientes con dificultades temporales para el pago de créditos

Las empresas pueden efectuar modificaciones contractuales de créditos en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

En esa línea, las empresas que hayan efectuado modificaciones unilaterales, o que planean efectuar modificaciones mediante acuerdo con los usuarios sobre las condiciones contractuales de créditos otorgados a clientes que presenten o puedan presentar retrasos temporales en sus pagos, en el marco del estado de emergencia, deben establecer políticas y procedimientos para el tratamiento de los referidos clientes y ofrecer alternativas acordes con su situación financiera y capacidad de pago.

3. Tratamiento de clientes con dificultades de pago

Los aspectos mínimos que deben implementar las empresas para el tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, se encuentran detallados en el Anexo Nº 6 de la norma, el cual establece sobre la comunicación con clientes, solicitud y evaluación de información del cliente, análisis de alternativas de selección, seguimiento y monitoreo periódico.

4. Oferta de tarjetas de crédito sin comisión ni membresía

Las empresas que emiten tarjetas de crédito deben contar dentro del portafolio de tarjetas de crédito, por lo menos, con una que no incluya dentro de sus condiciones el cobro de la comisión de membresía.

Las empresas deben informar a los usuarios acerca de la existencia de la tarjeta de crédito sin comisión de membresía, de manera previa a la contratación de cualquier tarjeta de crédito, debiendo conservar el sustento del cumplimiento de esta obligación.

5. Prácticas abusivas en el sistema financiero

El Anexo 5 de la norma regula sobre las prácticas abusivas en el sistema financiero, el cual detalla situaciones como por ejemplo: el caso de productos de tarjeta de crédito u otros tratamientos de clientes que impliquen limitaciones y condiciones sobre pagos y tarjetas.

6. Entrada en vigencia

La norma entrará en vigencia a los 30 días siguientes contados desde 31 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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