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Precios de Transferencia en Nicaragua

Los precios de transferencia en Nicaragua se encuentran vigentes desde hace aproximadamente 6 años, por lo cual aún no han incorporado los niveles de documentación que señala la Acción 13 del Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El presente artículo brinda una breve mirada a dicha legislación abordando conceptos, supuestos de vinculación, metodología, obligaciones formales en la materia y sanciones por incumplimiento.

Tabla de contenido

Concepto y Regulación en Nicaragua

El Régimen de Precios de Transferencia en Nicaragua fue introducido mediante Ley N° 822 o “Ley de Concertación Tributaria”, publicada en La Gaceta No. 241 del 17 de Diciembre del 2012.

Si bien el Artículo 303 de dicha Ley señaló que su entrada en vigencia sería el 1 de enero de 2016, debido a la publicación de la Ley N°922, en diciembre de 2015, se prorrogó su entrada en vigencia.

De tal forma, es recién a partir del 30 de junio de 2017, fecha en la cual se encuentra vigente la normativa en la materia.

Los Precios de Transferencia y el Principio de Plena Competencia

Se entiende por tal aquellos precios o valores pactados por operaciones llevadas a cabo entre partes vinculadas o también denominadas transacciones intercompañía.

Asimismo, estos se rigen por el principio de plena competencia o también denominado principio de “Arm’s Length”, el cual tiene como fundamento que los precios que rigen las transacciones entre partes relacionadas estén acorde a valor de mercado, es decir como si lo hubiesen pactado partes independientes.

Dicho principio también se encuentra recogido en la legislación de precios de transferencia de Nicaragua en el Artículo 96 de la Ley, el cual señala que las operaciones entre partes relacionadas deberán valorarse acorde a los precios que hubiesen pactado terceros independientes en operaciones comparables.

Por otro lado, el Artículo 97 de la Ley menciona que la Dirección General de Ingresos tiene la facultad de comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas se hayan valorado de acuerdo con el principio de libre competencia, y podrá efectuar ajustes correspondientes.

Ámbito de Aplicación de los Precios de Transferencia en Nicaragua

El Artículo 95 de la Ley señala el ámbito objetivo de aplicación de los precios de transferencia, el cual alcanza a los siguientes:

  • Las operaciones realizadas entre un contribuyente residente en el país y partes relacionadas no residentes.
  • Las operaciones realizadas entre un residente y aquellos que operen en régimen de zona franca.

Dichas operaciones, como lo indica el mencionado artículo, serán aquellas que tengan efectos en la determinación del Impuesto a la Renta en el periodo fiscal bajo análisis o en los siguientes.

Definición de Partes Relacionadas en Nicaragua

Acorde el Artículo 94 de la Ley, se consideran partes relacionadas a las siguientes:

  • Cuando una empresa controle o posea, de manera directa o indirecta, a otra por al menos el 40% de su capital.
  • Cuando dos empresas tengan cinco o menos personas que dirijan controlen o posean en conjunto, de manera directa o indirecta, al menos el 40% de participación en el capital.
  • Dos sociedades pertenezcan a una misma unidad de negocio.
  • Los contratantes o asociados, en un contrato de colaboración empresarial o de una asociación en participación, respectivamente, cuando estos posean directa o indirectamente en más del 40% en el resultado o utilidad del contrato.
  • La persona residente en el país en relación a su agente o distribuidor exclusivo residente en el exterior.
  • La persona residente en el país respecto a sus establecimientos permanentes en el exterior.
  • El establecimiento permanente situado en el país respecto a su casa matriz en el exterior.

Cabe señalar que para el primer supuesto indicado también se considerará que una persona física posea la indicada proporción en el capital, si es que la titularidad de este corresponde, de manera directa o indirecta, al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, ya sea por consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo.

Metodología de Precios de Transferencia en Nicaragua

A fin de determinar si los valores pactados en operaciones con partes relacionadas cumplen con el principio de plena competencia, el Artículo 100 de la Ley señala que se podrá utilizar los siguientes métodos:

  • Método del Precio Comparable no Controlado.
  • Método del Costo Adicionado.
  • Método del Precio de Reventa.
  • Método de Partición de Utilidades.
  • Método del Margen Neto de la Transacción.

Asimismo, la norma indica que se deberá utilizar como primera opción cualquier de los tres primeros métodos señalados, el cual resulte más adecuado.

En caso que debido a la complejidad de las operaciones o falta de información no puedan aplicarse estos, se podrá aplicar cualquiera de los dos últimos.

Declaración y Documentación de Precios de Transferencia en Nicaragua

De acuerdo al Artículo 103 de la Ley, los contribuyentes deberán contar, al momento de la presentación de la declaración del Impuesto a la Renta, la documentación de las operaciones con partes relacionadas.

Dicha documentación o estudio técnico de precios de transferencia deberá tener en consideración la información relativa al contribuyente y la del grupo empresarial al que pertenece, así como lo concerniente a la descripción y análisis de las operaciones sujetas a las normas en esta materia.

El contribuyente sólo deberá entregar esta información cuando sea requerida por la Administración Tributaria, para lo cual tendrá un plazo de 10 días hábiles. La Administración Tributaria puede solicitar información adicional, para lo cual concederá un plazo de hasta 90 días cuando proceda.

De acuerdo al Artículo 104 de la Ley, los contribuyentes deben tener la información y el análisis suficiente para valorar sus operaciones con partes relacionadas dentro del plazo de 45 días desde la recepción del requerimiento.

Hasta el momento, no se ha establecido algún reglamento o disposición adicional que señala la forma de la declaración informativa.

Multas por Incumplimiento de Precios de Transferencia en Nicaragua

La legislación en Nicaragua no ha establecido infracciones y sanciones específicas para el incumplimiento de las obligaciones formales de dicho régimen.

No obstante, en caso la Administración Tributaria efectuase un ajuste de precios de transferencia se estaría cometiendo la contravención indicada en el Artículo 137 del Código Tributario de Nicaragua, cuya multa es del 25% del ajuste.

Asimismo, en el Artículo 138 del Código Tributario, se establece que la Administración Tributaria puede intervenir directamente en la administración del negocio o clausurar el local o establecimiento donde se cometa la infracción por un máximo de 6 días hábiles.

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