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Conozca la fecha para el pago de impuestos de julio de 2021

Mediante el Aviso No. 089/08-2021, se pone a disposición de los contribuyentes, las fechas de pago de impuesto de julio de 2021.

Mediante el Aviso No. 089/08-2021, la Dirección General de Ingresos – DGI, informa y recuerda a los contribuyentes las fechas para el pago y declaración de impuestos correspondientes al periodo de julio de 2021. 

1. Disposiciones para la declaración y pago

Aquellos contribuyentes con ingresos menores a los C$60 millones de córdobas que, éste de 5 de agosto de 2021 vence el plazo para la presentación de declaraciones los impuestos correspondientes al mes de junio/2021, cuyos pagos deben efectuarse como se explica a continuación: 

Respecto a los Contribuyentes con ingresos menores a los 60 millones anuales:

  • Para la declaración de impuestos retenidos en la fuente, el IVA, ISC y Anticipo del Impuesto Sobre la Renta/PMD, será a más tardar el quinto día calendario siguiente al período gravado. 
  • Para el pago de impuestos retenidos en la fuente, será a más tardar el quinto día calendario siguiente al periodo gravado.
  • Para el pago de impuestos del IVA, ISC y Anticipo impuesto sobre la Renta/PMD, será a más tardar dentro de los quince días calendarios del mes siguiente al periodo gravado.

Respecto a los Contribuyentes del Régimen Simplificado (Cuota Fija):

  • Para el pago de la cuota del mes, será a más tardar dentro de los quince días calendarios del mes siguiente al periodo gravado. 

2. Multas para el incumplimiento

De acuerdo al artículo 124° del Código Tributario de Nicaragua, el tipo de sanciones que puede aplicar la Administración Tributaria a los contribuyentes que no cumplen con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias: 

  1. Multa;
  2. Clausura de locales o negocios;
  3. Pérdida de concesiones y demás beneficios fiscales;
  4. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones en materia tributaria, siempre que para dicho desempeño se requiera la aprobación de la Administración Tributaria;
  5. Intervención administrativa de negocios o empresas.

En este sentido, se recomienda a los contribuyentes cancelar y declarar a tiempo sus obligaciones fiscales.

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