TPC GROUP: La mejor Firma del Año de Precios de Transferencia en Bolivia 2022
El 23 de Setiembre, ITR Americas Tax Awards 2022 anunció la lista de ganadores de su 17.ª edición anual de Premios Fiscales.
El presente artículo aborda una breve descripción en relación a esta regulación, tal como su ámbito de aplicación, definiciones, sujetos obligados a la declaración, información relacionada al Estudio Técnico y las sanciones ante el incumplimiento de estas normas en el estado Boliviano.
La Legislación de Precios de Transferencia en Bolivia no consta de larga data, siendo en 2014 el año en el cual se introduce la normativa en dicha materia, a través de la Ley N°549 y la Ley N°516 o “Ley de Promoción de Inversiones”, la cual modifica los Artículos 45, 45 bis y 45 ter de la Ley N°843 (la Ley).
En dicho año, también se publica el Decreto Supremo N°2227, el cual reglamenta lo señalado en la Ley en mención, en este se regula supuestos de vinculación, metodología, documentación a presentar, entre otros lineamientos.
Posteriormente, en 2015 se publicó la Resolución Normativa de Directorio (RND) No.10-0008-15, que establece los sujetos obligados a presentar el Estudio de Precios de Transferencia y la Declaración Jurada Informativa; así como los plazos de presentación y forma.
Si bien, la normativa boliviana en dicha materia no había mencionado a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) hasta ese momento, es recién en 2017, que mediante RND 101700000001, el Servicio de Impuesto Nacionales (SIN) hace referencia a esta organización al incorporar el listado de países de baja o nula tributación.
También denominado principio de “Arm’s Length”, tiene como fundamento el que los precios pactados entre partes relacionadas se encuentren acorde a valor de mercado, tal como si lo hubiesen pactado partes independientes.
Dicho principio se encuentra también regulado en la legislación boliviana de Precios de Transferencia, en el Artículo 45 de la Ley N°843, el cual señala que las operaciones los precios pactados en operaciones comerciales y/o financieras entre partes vinculadas deberán ser aquellos que se hubieran pactado entre partes independientes.
NUMERAL DE VINCULACION | TIPO DE VINCULACION |
---|---|
Num. 1. | Una persona natural o jurídica nacional participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas del exterior o, sucursales, filiales o subsidiarias de empresas del exterior que realicen operaciones en territorio nacional. |
Num. 2. | Una persona natural o jurídica del exterior, participe directamente o a través de terceros en la dirección, control, administración o posea capital en una o más empresas nacionales o sucursales, filiales, o subsidiarias de empresas del exterior que operen en territorio nacional |
Num. 3. | Una persona natural o jurídica con operaciones en territorio nacional que mantenga relaciones comerciales y/o financieras directas o indirectas, con personas naturales o jurídicas domiciliadas o que realicen operaciones en países o regiones con baja o nula tributación |
Num. 4 | Una empresa sucursal, filial o subsidiaria en territorio nacional mantenga operaciones con su casa matriz del exterior o viceversa |
Num. 5 | Se realicen operaciones comerciales y/o financieras entre una sucursal, filial o subsidiaria situada en territorio nacional y otra del exterior de una misma casa matriz |
Num. 6 | Se realicen operaciones comerciales y/o financieras entre una empresa nacional y otra en el extranjero, cuyos propietarios, accionistas, socios, gerentes, miembros de directorio o personal jerárquico tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad |
II. Además de las descritas, a propuesta de la Administración Tributaria y previa evaluación del Comité Técnico de Precios de Transferencia, se incorporará mediante Decreto Supremo, otras formas de vinculación, cuando las operaciones o transacciones no se hayan realizado en condiciones similares a las efectuadas entre partes independientes en operaciones comparables de mercado.
Asimismo, respecto a los países o regiones de baja o nula tributación se deberá tener en cuenta el Anexo a la Resolución Normativa de Directorio N°101900000002 del 2019, el cual tiene el listado de estos territorios.Acorde al Artículo 45 ter de la Ley N° 843 y su Reglamento (Artículo 7 del D.S N°2227), la legislación boliviana prevé seis métodos a fin de analizar si los precios pactados entre partes vinculadas cumplen con el principio de plena competencia:
La norma señala también que se aplicará el método más adecuado para el tipo de operación y en caso no sea posible determinar el valor de la transacción con alguno de los métodos mencionados, se podrá aplicar otro acorde a la naturaleza y situación económica de la operación.
A fin de comparar si dos o más transacciones son comparables, se tendrá en consideración lo siguiente, según el Artículo 5 del Decreto en mención:
Son obligaciones del sujeto pasivo en operaciones con vinculadas, según el Artículo 3 del D.S N°2227, las siguientes:
Toda empresa, sucursal, filial o subsidiaria establecida en el país, deberá llevar sus propios registros contables y/o especiales de forma independiente.
Las empresas vinculadas establecidas en el país, conforme lo dispuesto en el Artículo 2 del D.S. N°2227, tienen la obligación de realizar sus operaciones comerciales y/o financieras a precios de mercado. Estas operaciones deberán ser reflejadas y documentadas en los estados financieros, declaraciones juradas y/o registros especiales de los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
El sujeto pasivo deberá presentar a la Administración Tributaria, junto con los estados financieros y la declaración jurada del impuesto, un Estudio de Precios de Transferencia sobre las transacciones vinculadas, elaborado conforme a los aspectos técnicos establecidos en el presente Reglamento.
Según el Capítulo II en los Artículos 3 y 4 de la RND N°10-0008-15 señalan las características y requerimientos que deberá contener Estudio de Precios de Transferencia; por otro lado, el Artículo 6 de la misma resolución indica el llenado a presentar el Formulario Electrónico 601:
Estudio de Precios de Transferencia – EPT
Según el Artículo 3 de la Resolución Normativa Directoral N°10-0008-15:
Con relación al Contenido del Estudio de Precios de Transferencia – EPT se encuentra señalado en el Artículo 4 de la RND N°10-0008-15
Formulario Electrónico 601 – Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas
El llenado del Formulario Electrónico 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas deberá realizarse a través del aplicativo Da Vinci, cuya actualización e instructivo de llenado estarán disponibles en la página web del Servicio de Impuestos Nacionales www.impuestos.gob.bo según lo indicado en el Artículo 6 de la RND N°10-0008-15.
Sujetos pasivos cuyas operaciones con partes vinculadas acumuladas en una gestión anual sean: | Formulario Electrónico 601 – Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas | Estudio de Precios de Transferencia – EPT |
---|---|---|
≥ Bs15.000.000 | X | X |
[Bs7.500.000; Bs15.000.000 > | X | No aplica |
< Bs7.500.000 | Obligación de conservar la documentación necesaria para demostrar que sus operaciones con partes vinculadas fueron efectuadas a precios de mercado o que en las mismas se realizaron los ajustes necesarios. |
Tipo de Actividad | Cierre de gestión fiscal | Plazo de Presentación del Estudio de Precios de Transferencia y/o Formulario 601 (hasta el día) |
---|---|---|
Empresas industriales y petroleras. | 31 de marzo | 29 de julio |
Empresas gomeras, castañeras, agrícolas, ganaderas y agroindustriales | 30 de junio | 28 de octubre |
Empresas mineras | 30 de setiembre | 28 de enero |
Empresas bancarias, de seguros, comerciales, de servicios y otras no contempladas en las fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar registros contables y las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente. | 31 de diciembre | 30 de abril |
Las sanciones por incumplimiento de las obligaciones de valoración de mercado se regulan en función al Artículo 162 de la Ley 2492 o “Código Tributario Boliviano”, las cuales dependen del tipo de infracción cometida.
Asimismo, cabe señalar que, mediante Anexo I de la RND Nº10-0033-16, publicado en 2016, se ha establecido las sanciones para cada una de las conductas contraventoras, acorde al mencionado artículo del Código Tributario.
Siendo que, para las relacionadas con las obligaciones según normas de precios de transferencia, se encuentran reguladas desde el Numeral 3.23 al 3.31 del indicado Anexo, las cuales van de 2500 UFV hasta 5000 UFV.
Las sanciones por no presentar o presentarlo fuera de plazo, con errores o información incompleta el EPT o el Formulario 601, se sancionará con multas desde el 50% hasta el 100% de la máxima sanción establecida en el art. 162 de la Ley 2492.
El 23 de Setiembre, ITR Americas Tax Awards 2022 anunció la lista de ganadores de su 17.ª edición anual de Premios Fiscales.
Se extiende el plazo para la presentación física y digital de las obligaciones tributarias al cierre fiscal del 31 de diciembre de 2021.
Prórroga del vencimiento para el Registro de Compras y Ventas
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Ganadores a la mejor firma del Año en Precios de Transferencia en Bolivia
Contador – Auditor, Consultor de Negocios, con más de 30 años de experiencia, experto internacional en Precios de Transferencia, ha participado en consultorías en países como Chile, Colombia, México, Panamá, Bolivia, Honduras, Costa Rica .