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Declaración De Renta Anual
Home Blog Declaración De Renta Anual
29 OctubreBlogimpuestos

Declaración De Renta Anual

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CONSIDERACIONES SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA ANUAL

La Ley del Impuesto Sobre la Renta de Chile es la norma que establece quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración jurada de renta anual en dicho país.

Asimismo, esta declaración deberá ser presentada a través del Formulario 22, el cual fue introducido al sistema tributario chileno a partir del año de 1999, mediante Resolución N°5944 emitida por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y el cual ha sufrido ciertas modificaciones en cuanto a su forma y contenido con el transcurso de los años.

El presente artículo tiene como finalidad dilucidar ciertas interrogantes frecuentes que pueden tener los contribuyentes en cuanto a este tipo de declaración.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar la declaración de impuesto anual a la renta?

De acuerdo a su artículo 65 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (la Ley), estos serán aquellos contribuyentes que generen ingresos gravados dentro de las rentas de primera categoría, tales como las empresas. Asimismo, también estarán obligados las personas naturales siempre que hayan obtenido ingresos mayores a 13,5 Unidad Tributaria Anual (UTA).

¿Quiénes se encuentran exceptuados a la declaración anual de renta?

No se encuentran obligados a cumplir con la obligación tributaria de realizar la declaración de su renta anual, la persona natural que no exceda en ingresos anuales gravados las 13,5 UTA, asimismo tampoco se encontrarán obligados aquellos contribuyentes cuya obligación tributaria sea cumplida de manera mensual, tal es el caso de personas que obtengan sueldos o pensiones de un único empleador.

De igual manera, aquellos contribuyentes que pagan un Impuesto Único de Primera Categoría de carácter sustitutivo, como pequeños mineros artesanales, suplementeros, entre otros, no estarán obligados a la declaración.

¿Cuáles son los medios para presentar la declaración anual de renta?

La declaración de renta anual se podrá realizar a través de medios físicos o a través de transferencia electrónica mediante internet mediante Formulario 22.

En caso sea presentado por medio físico, la página del SII brinda un enlace a fin de realizar la descarga de dicho Formulario a ser llenado y presentado en las oficinas de la Administración Tributaria.

¿Cómo se declara la renta anual mediante Formulario 22 por medios electrónicos?

Para ello se debe ingresar a la página web del SII, y seleccionar servicios en línea y dar clic en la opción “declarar renta”.

Posteriormente, se deberá indicar el número RUT y la Clave Tributaria, se seleccionará el año tributario a declarar y se dará clic en aceptar.

En esta sección se encontrará una propuesta de la declaración de impuesto anual a la renta del año seleccionado, basada en la información de sus ingresos, agentes retenedores, entre otros, esta se encontrará disponible recién a partir de finales del mes de marzo.

En caso la información que se encuentra en esta sea correcta y no requiera alguna modificación, el contribuyente podrá darle en continuar y enviar.

De esta forma se habrá presentado la declaración de renta.

A su vez, cabe indicar que también se podrá presentar la declaración de renta con pago del impuesto en línea, la cual podrá cargarse en cuenta corriente o tarjeta de crédito o con pago electrónico de cuentas.

En este último caso se tiene dos opciones, a través de pago con mandato al banco con cargo en cuenta corriente, con lo cual si bien la orden se emite por internet, la confirmación del pago puede demorar hasta 48 horas, una vez la institución financiera elegida realice este se otorgará al contribuyente el Certificado de Recepción de la Declaración de Renta.

La segunda opción es con pago al vencimiento, con lo cual aquellos contribuyentes que cuenten con un mandato activo podrán presentar la declaración pero indicar que el pago lo realice el banco con una fecha posterior.

¿Cuál es el plazo que tienen los contribuyentes para que realicen su declaración del impuesto anual?

La presentación de la declaración y pago del impuesto a la renta anual vence en el mes de abril, en caso se realice por pago electrónico en cuenta el 28 de abril y por pago en línea el 30 de abril.

¿Cómo puedo consultar el Estado de mi declaración?

Para ello se deberá ingresar a la página web del SII, ir a la opción “servicios online”, posteriormente dar clic en la opción “Declaración de Renta”, y en el menú ingresar a la opción “Consultar estado de declaración de renta”, en dicha opción se podrá encontrar la información relativa a la fecha de presentación, número de folio y resultado de la declaración.

¿Cuál es la multa por presentar la declaración jurada anual fuera de los plazos?

En el caso de las declaraciones con pago de impuesto que fueron presentadas fuera de los plazos establecidos se sancionará con una multa ascendente al 10% del impuesto reajustado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuando el retraso no sea mayor a 5 meses.

Pasado los 5 meses, la multa aumentará en un 2% por cada mes o fracción de retraso, no obstante no podrá exceder el 30% del impuesto.

En caso se haya presentado la declaración con devolución, la multa ascenderá entre una Unidad Tributaria Mensual y una Unidad Tributaria Anual.

¿Qué sucede si se genera un saldo a favor del contribuyente?

En caso que al llenar la declaración se observa que el contribuyente no generó un impuesto por pagar, sino que obtuvo un saldo a su favor, se podrá cobrar la devolución de impuestos, para lo cual deberá dejar los datos del medio por el cual desea se realice está, en el Formulario 22.

En cuanto a los medios utilizados para la devolución se tendrán cheque, transferencia electrónica y caja.

Se podrá verificar si tiene derecho a esta mediante la página web del SII, la fecha de devolución dependerá de la fecha de presentación de la declaración, pero en general se realiza esta en mayo.

¿Se puede pedir una devolución anticipada del Impuesto a la Renta?

Si, se puede pedir un porcentaje de devolución anticipada del Impuesto a la Renta, si durante el ejercicio anterior se realizaron pagos provisionales mensuales obligatorios.

Este beneficio sólo aplica a las MIPYMES, cuyas ventas en el mes de octubre hayan variado igual o mayor del 10%, en relación al promedio que haya declarado en el Formulario 29 en los últimos 12 meses.

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