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SUNAT No Sancionará Infracción de Libros y Registros Electrónicos

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos (RNATI) No. 16-2020/700000, la SUNAT ha establecido la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

1. ¿QUÉ SIGNIFICA LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL?

La Facultad Discrecional de la Administración Tributaria implica ejercer su criterio sobre una materia determinada, siempre bajo los límites que se la hayan asignado por Ley.

El caso más ejemplificativo se puede observar cuando la SUNAT otorga por un periodo establecido el no sancionamiento de infracciones tributarias, en busca de una finalidad. Esto significa que aun el contribuyente cumpliendo con los supuestos para la comisión de una infracción, la SUNAT no sancionará ello.

2. TÉRMINOS DE LA FACULTAD DISCRECIONAL.-

La SUNAT ha señalado que no sancionará administrativamente la siguiente infracción tributaria:

  • Numeral 10 del artículo 175° del T.U.O del Código Tributario, el cual sanciona  el no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

La presente facultad es aplicable aún a las infracciones que se hayan cometido antes del 31 de agosto de 2020, fecha de publicación de la presente resolución, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

Las condiciones de la aplicación de la facultad discrecional se pueden dividir en dos momentos:

  1. Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:
    • Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsane todas las infracciones del mes.
    • Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.
  2. Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:
    • Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.
    • Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

3. NOTA AL CONTRIBUYENTE.-

En el caso que usted haya pagado previamente sus multas, la SUNAT ha señalado que lo señalado en esta resolución no dará derecho alguno a devolución o compensación.

4. VIGENCIA.-

La presente resolución surte efecto el 1 de septiembre de 2020.

Fuente: El Peruano

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