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Ingresos que se deben considerar para el Acogimiento al RERA Del IGV

1. SOBRE EL HECHO ANALIZADO EN EL INFORME.

La SUNAT plantea el siguiente supuesto:

“Con relación al Régimen de Recuperación Anticipada (RERA) del Impuesto General a las Ventas (IGV), se consulta si para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preproductiva del proyecto de inversión, debe considerarse los ingresos totales de la empresa o únicamente los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto, etapa, tramo o similar acogido al RERA.”

2. MOTIVACIÓN

Conforme el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 973 se establece que el RERA del IGV consiste en la devolución del IGV que grava las importaciones  y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del citado régimen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con el IGV o a exportaciones.

Ahora, en el caso que en un proyecto de inversión se realicen simultáneamente operaciones gravadas y no gravadas con el IGV para las cuales se efectúen adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción de utilización común, la normativa permite que en tal caso el beneficiario para efectos de calcular el monto de la devolución, opte por alguna de las siguientes opciones:

  • Asumir que el cincuenta por ciento (50%) de las adquisiciones comunes están destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación para efectos de calcular el monto de devolución del IGV, sujeto a control posterior de la SUNAT se determinará el porcentaje real de las operaciones gravadas.
  • Recuperar el IGV que gravó las adquisiciones comunes vía crédito fiscal una vez iniciadas las operaciones productivas aplicando el sistema de prorrata.

Para el caso de la primera opción, la SUNAT tomará en cuenta las operaciones efectuadas durantes los 12 últimos meses contados a partir del inicio de operaciones productivas.

Estableciendo como criterio en la contabilización de las operaciones,que se van a separar aquellas que se destinarán exclusivamente a operaciones de gravadas y de exportaciones, de aquellas que serán destinadas exclusivamente a no gravadas,así como de aquellas que se destinarán a ser utilizadas conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas.

Asimismo, cabe precisar que para determinar el porcentaje de adquisiciones comunes, se tomará en cuenta solo aquellos ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA, aun cuando este se ejecute por etapas, tramos o similares.

En ese sentido, para efectos de la determinación del porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preoperativa del proyecto de inversión, se debe considerar sólo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA, y en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.

3. CONCLUSIÓN DE SUNAT

Con relación al RERA del IGV, para efectos de determinar el porcentaje de adquisiciones comunes realmente destinado a operaciones gravadas y/o de exportación, efectuadas en la etapa preoperativa del proyecto de inversión, se debe considerar solo los ingresos provenientes de la actividad económica del proyecto acogido al RERA y, en caso este se ejecute en etapas, tramos o similares, los ingresos que deben considerarse son los del citado proyecto en su totalidad, por lo que no corresponde considerar los ingresos que provengan de otras actividades de la empresa.

Fuente: SUNAT

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