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SBS ESTABLECE LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN DEL SEGURO DE VIDA LEY

Con fecha 1 de setiembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Circular N° S-671-2020, mediante la cual se dispone obligaciones para las empresas que comercializan el Seguro de Vida Ley para trabajadores, conforme a lo siguiente:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

La circular es aplicable a las empresas de seguros que comercializan el Seguro de Vida Ley para trabajadores y ex trabajadores.

¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN REMITIR LAS EMPRESAS MENCIONADAS A LA SBS?

Las empresas deben remitir a la SBS la información contenida en los anexos adjuntos a la Circular, las cuales son:

-Anexo SV-20 “Contratantes”
-Anexo SV-20A “Expuestos”
-Anexo SV-20B “Reserva de Prima No Devengada de Vida Ley”
-Anexo SV-20C “Siniestros”

PLAZO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN

Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los 30 días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B y SV-20C deben ser remitidos con periodicidad semestral, dentro de los 15 días calendario siguientes al cierre de cada semestre.

INFORMACIÓN QUE CONTIENEN LOS ANEXOS

-El Anexo SV-20 debe contener información de los empleadores y las pólizas que estos contrataron a partir de enero del 2017.
-El Anexo SV-20A debe contener información de los asegurados y las pólizas a partir de enero del 2022.
-El Anexo SV-20B debe contener la información de las pólizas vigentes a la fecha de cierre del primer semestre de 2022.
-El Anexo SV-20C debe contener la información de siniestros liquidados y pendientes de liquidación al 31.12.2016, y a partir de enero 2017 se reportan los movimientos según el estado de los siniestros registrados.

OTRAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DEL SEGURO DE VIDA LEY

En un plazo de 45 días calendario a partir del 2 de setiembre del 2020, las empresas deben remitir a la SBS un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado de las actividades que realizarán para reportar los anexos. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 31 de diciembre de 2021.

Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de las bases de datos relativas a las pólizas del Seguro de Vida Ley.

ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 2 de setiembre del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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