Mediante Resolución No. 087 de 2020, el Servicio de Impuestos Internos ha establecido el procedimiento para pago del Impuestos a las Ventas y Servicios que se haya postergado, en virtud de importaciones aceptadas a trámite.
1. EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS INFORMARÁ A LOS CONTRIBUYENTES SOBRE LA POSTERGACIÓN DE PAGOS.
A través de medios electrónicos, el Servicio Nacional de Aduanas informará a los contribuyentes el importe del Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA), que haya sido postergado, en virtud de importaciones gravadas, cuyas declaraciones de importación hayan sido aceptada a trámite entre los meses de abril a septiembre de 2020.
2. PRÓRROGA DE PAGO.
Los contribuyentes que hayan solicitado la postergación del IVA, debido al contexto del brote del COVID 19 en territorio chileno y habiendo cumplido los requisitos señalados en la Resolución Ex. SII No. 77 de 2020, comenzarán a pagar a partir del mes de octubre de 2020.
Se ha dispuesto que el pago a realizar sea llevada a cabo en 6 o 12 cuotas, las cuales no estarán afectas a multas ni interés, en el Formulario No. 29 correspondiente al periodo tributario septiembre de 2020.
3. FORMA DE PAGO
El pagado se podrá realizar de las siguientes maneras:
- El pago postergado se deberá realizar a través del código [787] “Monto cuota a pagar por IVA importación postergado” en el Formulario No. 29.
- El pago postergado se deberá realizar a través del código [786] “Monto total IVA importación postergado en 6 o 12 cuotas” en el Formulario No. 29.
La forma se determinará de acuerdo a la modalidad tomada por el contribuyente.
4. SOBRE EL CRÉDITO FISCAL
Cabe resaltar que el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó a las importaciones aceptadas a trámite en los meses ya señalados, podrá ser utilizado proporcionalmente (prorrata) de las cuotas mensuales.
5. VIGENCIA
La presente resolución surte efecto a partir del 5 de agosto de 2020.
Fuente: Normativa Legislación