Mediante Resolución Ministerial N°315-2020-MINEM/DM, publicado con fecha 21 de octubre de 2020, se realizan modificaciones al procedimiento N°104 para acceso a la información pública, de acuerdo al siguiente detalle:
N° De Orden | Nombre del Procedimiento | Requisitos |
104 | Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en su posesión o bajo su control |
1. Solicitud de acuerdo a formato dirigido a funcionario designado por la Entidad para realizar la labor 2.De corresponder indicar número y fecha de comprobante de pago, en caso el pago se haya efectuado en la entidad. Si el pago se realizó en el Banco de la Nación, adjuntar copia del comprobante de pago*.* Este requisito se presenta posteriormente al ingreso de la solicitud. La entidad a partir del sexto día hábil de presentada la solicitud, pone a disposición del ciudadano el costo de reproducción de la información requerida a cancelar.- Copia (por página) – CD (por unidad) – Correo electrónico |
Formulario | Derecho de Tramitación (S/) | Plazo para Resolver | Inicio del procedimiento | Autoridad Competente | Instancia de Resolución de Recursos | |
Reconsideración | Apelación | |||||
Formulario 002 | 0.1 1.0 Gratuito |
10 | Oficina de Administración Documentaria y Archivo Central |
Funcionario Responsable de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
No Aplica | Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública15 días para la presentación |
Fuente: El Peruano