Logo TPC Group
  • Español
  • Português
  • English

Anexo 2 – LIR: Comunicación para exportadores e importadores

Obligaciones de Exportadores e Importadores

En Perú, los empresarios que participan en la exportación e importación de bienes con precios establecidos en mercados internacionales deben presentar a la SUNAT una comunicación en forma de declaración jurada que incluya información específica. Además, se destaca la necesidad de presentar una comunicación modificatoria en casos de variaciones no imputables en operaciones de exportación. Este artículo se adentrará en la normativa y aspectos clave relacionados con estas comunicaciones.

Consideraciones del Decreto Supremo N°327-2022-EF

El Decreto Supremo N°327-2022-EF clarifica los detalles sobre la información que debe registrarse en la comunicación de declaración jurada, obligatoria para los contribuyentes que realizan operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en mercados internacionales, locales o de destino.

Esto se establece en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Además, dicho decreto ha modificado la Única Disposición Complementaria Transitoria del D.S N°340-2018-EF y el Artículo 113-A del RLIR, abordando la fijación de precios en operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida.

Requisitos y Formato de la Comunicación

La comunicación requiere detallar los términos acordados en contratos que incluyan información clave como identificación de la contraparte, características del contrato, fecha de suscripción, vigencia, fecha de cotización, tipo y descripción del bien indicando la subpartida arancelaria,  unidad de medida y cantidad, plazos y condiciones de entrega, régimen aduanero indicando el número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), monto de la transacción,  otras condiciones que puedan afectar el precio final, y por último, indicar el método que corresponda si se ha utilizado un método distinto al método del precio comparable no controlado.

De igual manera, la notificación deberá incluir, en formato digital, el contrato que registre los términos acordados entre las partes, así como cualquier otro documento que modifique o aclare dichos términos o les añada contenido hasta la fecha de presentación de la notificación. Además, es importante señalar que la notificación se llevará a cabo para cada entrega de bienes, incluso en el caso de entregas parciales. En este sentido, un acuerdo entre las partes podría generar múltiples notificaciones debido a las diversas entregas de bienes planeadas para el futuro. Es crucial destacar que, para llevar a cabo la notificación, se debe evaluar si la transacción está dentro del alcance de los Precios de Transferencia.

Comunicación Modificatoria en Exportaciones

La Comunicación modificatoria para las operaciones de exportación, se debe presentar cuando la información referente al incoterm pactado, el puerto de destino o la identificación del destinatario de la exportación, varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente.

Es importante señalar que la notificación puede ser alterada hasta el tercer día hábil después de la fecha de finalización del desembarque en el país de destino o hasta el trigésimo día hábil después de la conclusión del embarque en el Perú, dependiendo de cuál de estas condiciones ocurra primero.

Aplicación de un Método Distinto

La normativa precisa, en caso de aplicarse un método distinto al Precio Comparable No Controlado, el contribuyente debe justificarlo mediante un sustento técnico en la declaración jurada informativa Reporte Local. Este documento debe detallar las razones económicas, financiera y técnicas, la falta de comparables o el impacto cualitativo y cuantitativo que lleva a la pérdida de confiabilidad en la aplicación del método tradicional.

Características de Comunicaciones Incompletas

  • Cuando no contenga en formato digital los documentos que respalden los términos convenidos por las partes.
  • Cuando no se registre toda la información requerida en el párrafo 3.1 del DS N°327-2022-EF.
  • Cuando no se adjunte las traducciones conforme a lo indicado en la normativa.
  • Si como resultado de un procedimiento de verificación y/o fiscalización, la SUNAT comprueba la existencia de información que no fue incluida en la comunicación.

Conclusiones

Las transacciones de exportación e importación de commodities con las contrapartes vinculadas o ubicadas en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición son bastante sensibles en materia de Precios de Transferencia en Perú, ya que tienen gran impacto en términos macroeconómicos pues permiten el ingreso de divisas y además son un factor importante en la inversión privada.

Finalmente, es importante resaltar que mientras no entre en vigencia la resolución de superintendencia, se ha establecido enviar la comunicación utilizando la última versión del formato XLS que la SUNAT publica en su página web a la fecha de presentación de la comunicación, no siendo obligatoria la remisión de la documentación de sustento.

Noticias Relacionadas