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APRUEBAN FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Con fecha 30 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

¿DESDE CUANDO INICIA LA FASE 3 ?

La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 1 de julio del 2020 a nivel nacional.

Departamentos exceptuados: La implementación de la Fase 3 no inicia en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

REQUISITOS A CUMPLIR

Las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

Registro en el SISCOVID-19: Dicho PLAN debe ser remitido vía correo electrónico al MINSA, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, para la autorización automática para iniciar operaciones.

OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA

  • A partir del 1 de julio, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
  • Lo mencionado en el numeral anterior (sobre los requisitos a cumplir) aplica también a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.

DEROGATORIAS

  • Se deroga el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM: Dicho articulado establece sobre los protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19 que debieran ser aprobados por los sectores competentes de cada actividad incluida en la fase de reanudación de actividades.
  • Se deroga el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM: Dicho articulado establece la reanudación de actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.

¿QUÉ ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDEN LA FASE 3?

ACTIVIDADES ECONÓMICAS CIIU REV. 4
Energía y Minería  
Agricultura  
Construcción  
Manufactura  
Otros productos metálicos diversos 2520
Otros equipos de transporte N.C.P. 3030, 3040
Comercio  
Tiendas en general  
Servicios  
Restaurantes y servicios afines, excepto bares  
Emisión de brevetes  
Servicio de comercialización 4669
Servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano  
Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial  
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos)  
Transporte aéreo. Sólo vuelos nacionales.  
Servicios conexos al transporte aéreo  
Servicios de transporte aéreo especial turístico  
Actividades de aviación general  
Actividades de mudanza, traslado de enseres o afines.  
Servicios de alojamiento en general  
Servicios de edición de libros, directorios y otras servicios de edición 5811, 5812, 5819
Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv 5912, 5913
Servicio de grabación de sonido y edición de música 5920
Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial 7010, 7020
Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos. 7120
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas 7320
Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p. 7410, 7420
Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos 7721, 7722, 7729
Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares 7740
Servicios relacionados a agencias de empleos 7810, 7820, 7830
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos 7911, 7912
Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines 8110
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas 8219
Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales 8211, 8220, 8291, 8292
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%) 9101, 9103
Reparación de computadoras y equipos de comunicación 9511, 9512
Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales 9523, 9524
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales 9900

VIGENCIA

La norma rige desde el 1 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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