Con fecha 30 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
¿DESDE CUANDO INICIA LA FASE 3 ?
La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 1 de julio del 2020 a nivel nacional.
Departamentos exceptuados: La implementación de la Fase 3 no inicia en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.
REQUISITOS A CUMPLIR
Las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.
Registro en el SISCOVID-19: Dicho PLAN debe ser remitido vía correo electrónico al MINSA, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, para la autorización automática para iniciar operaciones.
OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA
- A partir del 1 de julio, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
- Lo mencionado en el numeral anterior (sobre los requisitos a cumplir) aplica también a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.
DEROGATORIAS
- Se deroga el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM: Dicho articulado establece sobre los protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19 que debieran ser aprobados por los sectores competentes de cada actividad incluida en la fase de reanudación de actividades.
- Se deroga el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM: Dicho articulado establece la reanudación de actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.
¿QUÉ ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDEN LA FASE 3?
ACTIVIDADES ECONÓMICAS | CIIU REV. 4 |
Energía y Minería | |
Agricultura | |
Construcción | |
Manufactura | |
Otros productos metálicos diversos | 2520 |
Otros equipos de transporte N.C.P. | 3030, 3040 |
Comercio | |
Tiendas en general | |
Servicios | |
Restaurantes y servicios afines, excepto bares | |
Emisión de brevetes | |
Servicio de comercialización | 4669 |
Servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano | |
Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial | |
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos) | |
Transporte aéreo. Sólo vuelos nacionales. | |
Servicios conexos al transporte aéreo | |
Servicios de transporte aéreo especial turístico | |
Actividades de aviación general | |
Actividades de mudanza, traslado de enseres o afines. | |
Servicios de alojamiento en general | |
Servicios de edición de libros, directorios y otras servicios de edición | 5811, 5812, 5819 |
Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv | 5912, 5913 |
Servicio de grabación de sonido y edición de música | 5920 |
Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial | 7010, 7020 |
Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos. | 7120 |
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas | 7320 |
Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p. | 7410, 7420 |
Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos | 7721, 7722, 7729 |
Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares | 7740 |
Servicios relacionados a agencias de empleos | 7810, 7820, 7830 |
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos | 7911, 7912 |
Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines | 8110 |
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas | 8219 |
Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales | 8211, 8220, 8291, 8292 |
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%) | 9101, 9103 |
Reparación de computadoras y equipos de comunicación | 9511, 9512 |
Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales | 9523, 9524 |
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales | 9900 |
VIGENCIA
La norma rige desde el 1 de julio del 2020.
Fuente: El Peruano