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APRUEBAN FASE 3 DE REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Con fecha 30 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

¿DESDE CUANDO INICIA LA FASE 3 ?

La implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades inicia a partir del 1 de julio del 2020 a nivel nacional.

Departamentos exceptuados: La implementación de la Fase 3 no inicia en las zonas urbanas de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Ancash.

REQUISITOS A CUMPLIR

Las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización.

Registro en el SISCOVID-19: Dicho PLAN debe ser remitido vía correo electrónico al MINSA, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe, para la autorización automática para iniciar operaciones.

OTROS ASPECTOS A TOMAR EN CUENTA

  • A partir del 1 de julio, se encuentra autorizado el inicio de las fases 1 y 2 de Reanudación de Actividades a nivel nacional.
  • Lo mencionado en el numeral anterior (sobre los requisitos a cumplir) aplica también a Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.

DEROGATORIAS

  • Se deroga el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM: Dicho articulado establece sobre los protocolos sanitarios de operación ante el COVID-19 que debieran ser aprobados por los sectores competentes de cada actividad incluida en la fase de reanudación de actividades.
  • Se deroga el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo 110-2020-PCM: Dicho articulado establece la reanudación de actividades económicas a través de Centros Comerciales, Conglomerados y Tiendas por departamento.

¿QUÉ ACTIVIDADES ECONÓMICAS COMPRENDEN LA FASE 3?

ACTIVIDADES ECONÓMICASCIIU REV. 4
Energía y Minería 
Agricultura 
Construcción 
Manufactura 
Otros productos metálicos diversos2520
Otros equipos de transporte N.C.P.3030, 3040
Comercio 
Tiendas en general 
Servicios 
Restaurantes y servicios afines, excepto bares 
Emisión de brevetes 
Servicio de comercialización4669
Servicios de transporte de pasajeros por vía férrea, excepto urbano 
Servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial 
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores (por ríos y lagos) 
Transporte aéreo. Sólo vuelos nacionales. 
Servicios conexos al transporte aéreo 
Servicios de transporte aéreo especial turístico 
Actividades de aviación general 
Actividades de mudanza, traslado de enseres o afines. 
Servicios de alojamiento en general 
Servicios de edición de libros, directorios y otras servicios de edición5811, 5812, 5819
Servicios de producción, posproducción y distribución de películas, videocintas y programas tv5912, 5913
Servicio de grabación de sonido y edición de música5920
Servicios de contabilidad, auditoría y consultoría sobre dirección y gestión empresarial7010, 7020
Servicios de análisis técnicos, investigación y desarrollo científicos.7120
Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión públicas7320
Servicios especializados de diseño, fotografía y otras actividades profesionales, científicas, técnicas n.c.p.7410, 7420
Servicio de alquiler y arrendamiento de equipos recreativos, deportivos, cintas de video, discos, otros bienes personales y enseres domésticos7721, 7722, 7729
Servicios de arrendamiento de la propiedad intelectual y productos similares7740
Servicios relacionados a agencias de empleos7810, 7820, 7830
Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos7911, 7912
Servicios de limpieza, apoyo a edificios y mantenimiento de jardines8110
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de apoyo a oficinas8219
Servicios de apoyo especializado de oficinas administrativas y otras actividades empresariales8211, 8220, 8291, 8292
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (en destinos sanitarios y con aforo al 50%)9101, 9103
Reparación de computadoras y equipos de comunicación9511, 9512
Reparación de aparatos eléctricos de consumo, muebles y otros bienes personales9523, 9524
Actividades de organizaciones y órganos extraterritoriales9900

VIGENCIA

La norma rige desde el 1 de julio del 2020.

Fuente: El Peruano

 

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