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SUNAFIL APRUEBA VERSIÓN 2 DEL PRAPAI RESPECTO A LA VSP

Con fecha 04 de junio del 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 0085 -2020-SUNAFIL, mediante el cual se aprueba la Versión 2 del Protocolo N° 004-2020-SUNAFIL/INII, con la finalidad de establecer las reglas para el desarrollo de acciones preliminares y actuaciones inspectivas para la verificación de hechos sobre la suspensión perfecta de labores.

VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS SOBRE LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

La Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) remite a la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) competente, solicitando realizar la respectiva verificación.  El plazo para la verificación a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT), en el caso de las comunicaciones de suspensión perfecta de labores, se contabiliza desde el día siguiente de efectuada la adecuación, confirmación de la comunicación por parte del empleador o declaración de subsanación remitida por la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), según corresponda.

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPECTO A LA SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES

–    Recibida la solicitud de la AAT competente con la información correspondiente, el Intendente Nacional o Intendente Regional o Sub Intendente de Resolución o Sub Intendente de Actuación Inspectiva o Director o Sub Director de Inspecciones o quien haga sus veces o servidor civil que asuma dicho cargo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, podrá notificar y requerir al empleador para que en el término máximo de tres (03) días hábiles para las micro y pequeñas empresas y cinco (05) días hábiles para el caso de las medianas y grandes empresas, remita la documentación sustentatoria pertinente.

–    Acciones preliminares: Las AIT puede, de forma remota o virtual, remitir o reiterar cartas, comunicaciones o notificaciones al empleador requiriendo información sustentatoria complementaria o aclaratoria de la causal de suspensión perfecta de labores alegada; etc.

MODALIDAD DE ACTUACIÓN PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS

Para determinar la modalidad de actuación para realizar la verificación, se debe considerar la capacidad operativa y exposición al riesgo del personal administrativo e inspectivo y dependiendo de la causal alegada por el empleador para solicitar la suspensión perfecta de labores.

–    En el caso de realizar la verificación de la suspensión perfecta de labores mediante acciones preliminares (acciones previas), las notificaciones o comunicaciones del primer requerimiento de información y, acuse de recibo, así como las respuestas a estas, se realizan exclusivamente con el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.

–    En el caso de realizar la verificación de la suspensión perfecta de labores mediante actuaciones inspectivas, las notificaciones o comunicaciones del primer requerimiento de información, así como el acuse de recibo o las respuestas a estas, se realiza principalmente mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, sin perjuicio, que por el tipo de información a constatar se advierta la necesidad excepcional de una verificación presencial a cargo del personal inspectivo debidamente.

PLAZOS DE VERIFICACIÓN DE HECHOS

El servidor designado inicia las acciones preliminares o las actuaciones inspectivas dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles de la fecha de asignación de la orden de inspección, y culmina la verificación en un plazo menor o igual a quince (15) días hábiles.

Cuando la medida de suspensión perfecta de labores comprenda a 10 trabajadores o menos, se debe entrevistar preferentemente a todos. El personal que realiza acciones preliminares o las actuaciones inspectivas, en su informe de resultados, reporta lo hallado, las omisiones de información solicitadas, las manifestaciones del empleador, de la organización sindical, o a falta de ésta de los trabajadores o sus representantes; así como, los motivos en el caso no se hayan podido efectuar o cualquier otra información que para el procedimiento de suspensión resulte relevante.

INFORMACIÓN A REQUERIR PARA LA VERIFICACIÓN DE HECHOS

Se requerirá toda la información general tanto de la empresa como de los trabajadores, la actividad económica, la planilla electrónica, acreditación en el REMYPE, si la empresa obtuvo subsidios del Estado durante el Estado de Emergencia, entre otros.

Además de ello, se requerirá información relacionada a la causal alegada, dependiendo si se trata de imposibilidad de aplicar trabajo remoto, o licencia con goce de haber, o por el nivel de afectación económica, etc.

DESISTIMIENTO PRESENTADO POR EL SUJETO INSPECCIONADO

El desistimiento de la suspensión perfecta de labores presentado por el sujeto inspeccionado durante la verificación de hechos a cargo de la inspección del trabajo, implica la culminación del encargo por la AAT.

NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE CASILLA ELECTRÓNICA

Para el caso de la notificación de los requerimientos de información que se realice a través de la Casilla Electrónica de la SUNAFIL o por correos electrónicos, se debe considerar el régimen de horas para los efectos de la notificación mediante dicho medio electrónico, esto implica que, cuando el depósito en la Casilla se efectúe a partir de las 17:31 p.m. horas, ésta surte sus efectos el día hábil siguiente y, en razón de este último, se inicia el cómputo de los plazos.

Ejemplo:

Notificación efectuada el jueves 07.05.2020 a las 17:31 pm. horas

  • (i) Fecha de depósito: 07.05.2020
  • (ii) Fecha de efectos de notificación: viernes 08.05.2020
  • (iii) Fecha de inicio del cómputo de plazo: lunes 11.05.2020

ENTRADA EN VIGENCIA

Entra en vigencia el 06 de junio del 2020.

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