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ARGENTINA: SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN GENERAL No. 4.717 SOBRE EL RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y OPERACIONES INTERNACIONALES

Mediante la Resolución General 4733/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), postergó los plazos correspondientes a los vencimientos especiales establecidos en la Resolución General 4717 sobre los períodos fiscales finalizados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019.

Esto quiere decir, que el formulario de Declaración Jurada F. 2668 correspondiente al Estudio de Precios de Transferencia e Informe Maestro correspondientes a los períodos fiscales finalizados entre el 31 de diciembre de 2018 y 30 de abril de 2020, deberá ser presentado por los obligados, de manera excepcional, en los meses de julio, agosto y octubre 2020, según lo estipula el siguiente cuadro:

Asimismo, se identifica con mayor detalle las capacidades que deben tener los profesionales responsables de la emisión, suscripción y certificación de los Estudios de Precios de Transferencia.

Como requerimiento mínimo deberá ser un profesional independiente contable o licenciado en economía, con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula.

Finalmente, se resalta que la documentación presentada deberá estar firmada por el representante legal del contribuyente o responsable y deberá presentarse a través de la plataforma “Presentaciones Digitales” del sitio web institucional.

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