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NUEVO PLAZO PARA EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA

Con fecha 19 de agosto del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, la Resolución N° 487, mediante la cual se extiende la vigencia de la Resolución N° 118 que establece el procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria), conforme a lo siguiente:

1. ¿QUÉ ESTABLECE LA RESOLUCIÓN N°118?

Dicha Resolución establece el procedimiento temporal para la importación de mercancía bajo la modalidad especial de envío de socorro (ayuda y asistencia humanitaria). Pues se consideran envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida y preferentemente.

2. IMPORTACIÓN DE MERCANCÍA COMO AYUDA Y ASISTENCIA HUMANITARIA

De acuerdo a la Resolución N° 118, aplica para las siguientes mercancías: vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua, u otras mercancías de primera necesidad y/o cualquier mercancía enviada como ayuda para las personas afectadas con motivo de la emergencia nacional decretada.

Igualmente, están las vacunas y medicamentos, órganos, sangre y plasma humanos, aparatos médico-clínicos, material radiactivo y otros.

3. PRÓRROGA DE VIGENCIA

Se ha dispuesto prorrogar la vigencia de la Resolución N° 118 de 23 de marzo del 2020, por el término de 4 meses, desde el 8 de junio del 2020 hasta el 8 de diciembre del 2020.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de agosto del 2020.

Fuente: La Gaceta

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