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ESTABLECEN NUEVAS MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

Mediante el Decreto Número 1.043, el Ministerio de Hacienda de Chile, modifica el Decreto Supremo No. 420 que dispuso medidas de índole tributaria con la finalidad de apoyar a los sectores más vulnerables producto de la propagación de la enfermedad COVID-19.

NUEVAS INCORPORACIONES

  • Se prorrogan los plazos del Impuesto sobre las Ventas y Servicios, que debe declararse o pagarse en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020, para los contribuyentes cuyas operaciones promedio declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos (en adelante, SII) en los meses de abril, mayo y junio de 2020, hayan experimentado una disminución de al menos de un 30%, respecto del promedio de sus operaciones declaradas en el mismo periodo de 2019, de la siguiente forma:
  • Para los contribuyentes que cumplan los requisitos para acogerse al régimen para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes), la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes, deberá ser pagado en doce cuotas mensuales, iguales y reajustadas.
  • Para los contribuyentes cuyos ingresos excedan del límite de ingresos para calificar en el régimen antes señalado, pero que sus ingresos anuales no exceden de 350.000 unidades de fomento, la fecha de inicio de pago de la totalidad del impuesto postergado será en octubre de 2020, y a contar de dicho mes la totalidad del impuesto postergado deberá ser pagado en seis cuotas mensuales, iguales y reajustadas.

PERMANENCIA DE OTRAS DISPOSICIONES

El presente decreto señala que en todo lo no modificado, permanecerá plenamente vigente, con lo cual se prorroga todas las disposiciones señaladas en los Decreto Supremos No. 420, 553 y 842, que anteceden al que se comenta.

Fuente: Diario Oficial

 

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