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DICTAN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJO REMOTO O TELETRABAJO

Con fecha 3 de julio del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto N° 23 de 2020, por la cual, aprueba el Reglamento del Artículo 152 Quáter M del Código del Trabajo, que establece condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley Nº 16.744, conforme a lo siguiente:

¿QUÉ SE ENTIENDE POR TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO?

Se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.

Por otro lado, se entenderá por teletrabajo, si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.

¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO?

  • El empleador deberá gestionar los riesgos laborales que se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se hubieren acordado para la prestación de servicios.
  • El empleador deberá comunicar adecuada y oportunamente al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir.
  • El empleador deberá identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y los materiales que se requieran para desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
  • El empleador, con la periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos años, deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar dichas labores.
  • Entre otras medidas que resguarden la seguridad y salud de los trabajadores.

FISCALIZACIONES Y SANCIONES

Son facultades de la Dirección de Trabajo la inspección, fiscalización y sanción ante las infracciones laborales e incumplimientos del Reglamento materia de comentario.

ENTRADA EN VIGOR

La norma rige en un plazo de 90 días desde su publicación, es decir desde el 3 de octubre del 2020. 

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