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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO ESPECIAL DE TRANSICIÓN PARA EMPRENDEDORES AL RÉGIMEN GENERAL

Mediante la Resolución Normativa de Directorio No. 102000000021, el Servicio de Impuestos Nacionales de Bolivia ha implementado el reglamento para la aplicación del Sistema Integrado Especial de Transición para emprendedores del Régimen General.

1. ALCANCE.

El presente reglamento alcanza principalmente a dos tipos de contribuyentes, que se hayan inscrito en el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE -RG):

  1. Empresas Unipersonales, registradas en el Registro de Comercio y
  2. Profesionales Independientes.

2. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL SIETE-RG.-

Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes para la inscripción en el citado registro y obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT), son los siguientes:

  1. Documento de Identidad vigente (Cédula de Identidad para los nacionales o Carnet de Extranjería para Extranjeros).
  2. Factura o aviso de cobranza de consumo de energía eléctrica como respaldo del Domicilio Fiscal y Habitual, cuya fecha de emisión no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción. Esta factura no será exigida en el proceso de inscripción en Plataformas Móviles o “In Situ”.
  3. Croquis del Domicilio Fiscal y Domicilio Habitual.
  4. Matrícula de comercio o certificado de registro otorgado por FUNDEMPRESA (Empresas Unipersonales manufactureras o de servicios).
  5. Fotocopia simple del Diploma Académico o Título en Provisión Nacional (Profesionales).
  6. Declaración Jurada por la que acepta el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago para la venta de sus bienes o prestaciones de servicios, alternativamente al pago en efectivo u otros medios de pago. (Copia simple).
  7. Plan de negocios con proyección de ingresos anuales iguales o menores a Bs 250.000.- (Doscientos cincuenta mil 00/100 Bolivianos).

3. MIGRACIÓN

Migración del Régimen General y Especial al SIETE-RG

Para los contribuyentes que deseen migrar voluntariamente al presente régimen deberán cumplir con los requisitos señalados en el numeral anterior.

Asimismo, cabe resaltar que podrán llevar a cabo la migración tanto los contribuyentes del Régimen General como los de Regímenes Especiales.

Además, cabe mencionar que el importe máximo de las ventas brutas anuales, el SIN obtendrá dicha información a partir de lo consignado en el Formulario de Liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los últimos 24 meses consecutivos.

Para los contribuyentes cuya antigüedad sea menor a los 24 meses requeridos para demostrar que sus ingresos anuales son iguales o menores a Bs250.000, podrán presentar una Declaración Jurada que contenga la proyección (estimación) de sus ingresos anuales inferiores al monto señalado hasta completar los veinticuatro (24) meses, en base a las declaraciones juradas de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentadas, que deberá ser firmada por el sujeto pasivo o tercero responsable.

Migración del SIETE-RG al Régimen General

La migración automática al Régimen General se producirá a partir del mes siguiente al bimestre de liquidación del monotributo en el que las ventas brutas acumuladas en un periodo anual, computable desde la fecha de su inscripción en el SIETE-RG o del día equivalente para el segundo o tercer año, hubieran excedido el importe de Bs 250.000 o al mes siguiente del bimestre en que se cumpla con el período transitorio de tres (3) años computables a partir de su inscripción, lo que ocurra primero.

Cuando la Administración Tributaria verifique el incumplimiento de cualquiera de las condiciones para permanecer en el SIETE-RG, dispondrá la migración del contribuyente al Régimen General.

La migración al Régimen General será comunicada por la Administración Tributaria a través del Buzón Tributario del Contribuyente.

4. PAGO, FORMA, PLAZOS Y DECLARACIÓN JURADA

Los contribuyentes que se encuentren registrados en el SIETE-RG, deberán pagar el Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Transacciones e Impuesto sobre las Utilidades, consolidados en un monotributo mediante la Declaración Jurada Formulario No. 773-SIETE RG, de manera bimestral.

En este sentido, las fechas de vencimiento del señalado monotributo serán los siguientes:

PERIODO BIMESTRAL FECHA DE VENCIMIENTO
ENERO Y FEBRERO 20 de marzo
MARZO Y ABRIL 20 de mayo
MAYO Y JUNIO 20 de julio
JULIO Y AGOSTO 20 de septiembre
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 20 de noviembre
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 20 de enero

5. PARTICULARIDAD DE LA EMISIÓN DE FACTURA

Los contribuyentes del SIETE-RG deberán dosificar y emitir facturas, que no generan débito ni derecho a crédito fiscal bajo las modalidades de facturación vigentes.

Sin embargo, el titular de la factura podrá utilizar el 5% del precio neto de venta como pago a cuenta del IVA en el mismo periodo fiscal en que se realice la compra o del RC-IVA.

Asimismo, el importe facturado por los contribuyentes del SIETE-RG será deducible en un 100% en la determinación del IUE para el comprador sujeto a este impuesto.

6. INSCRIPCIÓN Y MODIFICACIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE CONTRIBUYENTES BIOMÉTRICO DIGITAL.

Para los contribuyentes que deseen realizar la inscripción o modificación de sus datos en el padrón nacional de contribuyentes biométrico digital, deberán visitar el siguiente enlace web, a efectos de tener conocimiento sobre el procedimiento correspondiente:

Fuente: Impuestos Gob.

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