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AMPLÍAN VIGENCIA DE MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN DE RECLAMOS

Con fecha 21 de agosto del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Resolución N°100-2020-CD/OSIPTEL por la cual amplían la vigencia de las Medidas Extraordinarias relacionadas al procedimiento de atención de reclamos de usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, conforme a lo siguiente:

1. MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Se ha dispuesto con ampliar hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de las siguientes Medidas Extraordinarias:

  • La suspensión del artículo 25 numeral 2 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, referido a la condición de sujetos activos del procedimiento a los usuarios de los servicios públicos de telefonía móvil, dispuesta en el segundo apartado del numeral (i) del artículo 2 de las Medidas Extraordinarias.
  • La suspensión de los artículos 60 numeral 1.a y 73 numeral 1.a, referido al uso del medio telefónico para la presentación de recursos de apelaciones y quejas.

2. DE LOS SUJETOS ACTIVOS DEL PROCEDIMIENTO PARA USUARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES

De acuerdo al Artículo 25 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, se dispone los sujetos activos del procedimiento, y quienes pueden presentar reclamos, recursos y/o quejas son: los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones y las personas que hubieran solicitado la instalación o activación de un servicio público de telecomunicaciones.

3. PRESENTACIÓN DE RECURSOS POR PARTE DE LOS USUARIOS

De acuerdo al Artículo 60 del Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, establece la forma de presentación de recurso de apelación por parte del usuario a través del medio telefónica o personalmente, por lo que la empresa operadora debe llenar el formulario correspondiente.

Para tal fin, durante la comunicación, la empresa operadora debe requerir al usuario únicamente la información comprendida en dicho formulario.

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 22 de agosto del 2020.

Fuente: El Peruano

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