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Regulan Procedimientos de Fideicomisos Financieros y no Financieros, entre otros

Con fecha 14 de diciembre del 2020, se publica en el Boletín Oficial de Argentina, la Resolución General 4879/2020 por la cual se realizan modificaciones normativas a la Resolución General N° 3.312

1. Régimen de Información por los Fiduciarios

Que la Resolución General N° 3.312 estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Así, con la finalidad de optimizar la acción fiscalizadora, es necesario ampliar el régimen de información a fin de incorporar para los sujetos obligados la obligación de informar a los “Beneficiarios Finales”.

2. Sobre la Identificación del Beneficiario Final

Se modifica la Resolución General N° 3.312, y se incorpora la siguiente precisión:
– Que, los sujetos obligados deberán identificar al beneficiario final y proporcionar, respecto de éste, los datos enumerados en el Anexo V de la norma, conforme las especificaciones que allí se detallan. Dicha información se suministrará a través del servicio denominado “AFIP-DGI FIDEICOMISO – BENEFICIARIOS FINALES”.

3. ¿Quién es el Beneficiario Final?

Se considerará como beneficiario final a la persona humana que, por cualquier medio, ejerza el control directo o indirecto del Fideicomiso.

Cuando no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final, la información brindada en relación con los fiduciantes, fiduciarios, fideicomisarios, beneficiarios, protectores y similares será considerada, a los efectos de la presente resolución general, como información del beneficiario final, sin perjuicio de las facultades de la AFIP para verificar y fiscalizar las causas que llevaron al incumplimiento de la identificación del beneficiario final.

4. El caso de una Sociedad o Persona Jurídica

A los efectos del régimen, cuando el fiduciario, fiduciante o beneficiario del fideicomiso sea una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, se considerará como beneficiario final a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de dicha entidad, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de esa persona jurídica, entidad o estructura.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 10 de diciembre del 2020, día de su dictado.

Fuente: Boletín Oficial 14/12/20

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