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ARGENTINA: PRORROGAN AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Mediante el Decreto N° 520/2020, el Gobierno Argentino, oficializó la prórroga del aislamiento social obligatorio hasta el próximo 28 de junio. Ello se debe se mantendrán en aislamiento debido a la cantidad de contagios que presentan en la zona, se busca el distanciamiento social preventivo obligatorio.

Los locales que podrán empezar a operar en la etapa de distanciamiento deberán cumplir con una serie de condiciones a fin de operar de manera segura para todos los miembros de la comunidad.

Las zonas sujetas a la presente disposición serán:

PROVINCIA DEPARTAMENTOS
CATAMARCA TODOS
CORRIENTES TODOS
ENTRE RIOS TODOS
FORMOSA TODOS
JUJUY TODOS
LA PAMPA TODOS
LA RIOJA TODOS
MENDOZA TODOS
MISIONES TODOS
SALTA TODOS
SAN JUAN TODOS
SAN LUIS TODOS
SANTA CRUZ TODOS
SANTA FE TODOS
SANTIAGO DEL ESTERO TODOS
TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLATICO SUR TODOS
TUCUMAN TODOS
CHACO TODOS, EXCEPTO SAN FERNANDO
CHUBUT TODOS, EXCEPTO EL DE RAWSON
RIO NEGRO TODOS, EXCEPTO LOS DE BARILOCHE Y GENERAL ROCA
CORDOBA TODOS, EXCEPTO LA CIUDAD DE CORDOBA Y SU AGLOMERADO URBANO.
BUENOS AIRES EXCEPT LOS 40 QUE COMPRENDEN EL AREA METROPOLITANA. (AMBA)

Asimismo, se establecieron las normas de conductas respectivas en relación al distanciamiento social. En relación al mismo, las personas deberán mantener una distancia de dos (2) metros, utilizar mascarillas en zonas conglomeradas, limpiarse regularmente las manos, toser usando el codo, desinfectar constantemente las áreas de alto contacto y mantener las zonas de los establecimientos ventiladas.

En relación a las actividades sociales, deportivas y artísticas se podrán realizar siempre y cuando no haya una concurrencia mayor a 10 personas. En el caso de lugares cerrados como salas de reunión, oficinas, comedores, cocinas, vestuarios, etc. Solo podrá estar una (01) persona por cada 2.25 metros cuadrados de espacio circulable.

Por otro lado, las clases seguirán suspendidas hasta que el Ministerio de Educación disponga el reinicio de las mismas de manera total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas.

Asimismo, continúan prohibidas las siguientes actividades:

  • Eventos: Públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y similares, que mantengan una concurrencia mayor de 10 personas.
  • Deportes: Con una participación de más de 1 personas que no permita el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los jugadores.
  • Recreo: Cines, teatros, clubes y similares.
  • Transporte: Urbano, Interjurisdiccional e internacional, exceptuando los casos expresamente autorizados.

Con la finalidad de mantener el orden en las calles, para poder circular, se deberá contar con una autorización emitida por el empleador, válidamente autorizado por el ministerio de trabajo, siempre y cuando garantice el traslado de los colaboradores sin la necesidad del uso del transporte público.

Posterior a la publicación del Decreto N° 520/2020, se decretó la Decisión Administrativa 1018/2020, con fecha 08 de junio de 2020, mediante la cual, se especificaron cuáles serán las actividades autorizadas para reiniciar su actividad en las provincias donde se implementará el aislamiento social obligatorio. Cabe resaltar, que aquellas personas a las que rija esta disposición deberán tramitar el certificado técnico habilitante para circulación correspondiente emitido por su empleador.

De igual manera, aquellos involucrados indirectamente en estas actividades deberán tramitar un poder especial otorgado por el profesional encargado y tendrá una validez de un día hábil.

Las actividades habilitadas por la presente disposición serán:

MUNICIPIO ACTIVIDADES HABILITADAS
SAN MARTIN Notarias, Abogacía, Venta de mercadería minorista (Solo “retiro en puerta”), Venta de calzado (Electrónico, telefónico y retiro de local), venta de prendas de vestir (Electrónico, telefónico y retiro de local), Lavaderos de Autos.
TIGRE Servicios inmobiliarios, Servicios de Arquitectura e ingeniería, venta y reparación de automotores,  paseadores caninos, adiestradores caninos, peluquerías caninas, centros de educación y recreación caninas, pensiones y guarderías caninas, viveros y lavaderos de autos.
SAN ISIDRO Industria química y petroquímica
GENERAL RODRIGUEZ Contadores Publicos (Gestores)
LA PLATA Venta al por menor de artículos de bazar y menaje.
LANUS Industria del vidrio
PILAR Industria de Cerámicos, Industria Electrónica y Electrodoméstico
AVELLANEDA Profesionales liberales a desarrollarse en sus oficinas, estudios o consultorios, lubricentros, talleres de reparación de automotores y bicicletas.

Retiro de Local: Restaurantes, venta de muebles, venta de repuestos, venta de artículos de electricidad, sanitarios, pinturerías, casa de cerámicos, mueblerías, librerías y viveros.

ITUZAINGO Venta y reparación de automotores (Motocicletas y bicicletas), servicios contables, servicios de arquitectura e ingeniería, servicios inmobiliarios, servicios jurídicos, gestoría, kinesiología y Escribanos.
ENSENADA Mantenimiento esencial de embarcaciones en el Club Regatas La Plata.
SAN FERNANDO Industria Electrónica, Industria de indumentaria, Industria de productos del tabaco, Industria de metalurgia, Industria de calzado, Industria de gráfica, Industria de madera, Industria de cemento, Industria de productos textiles, Industria de manufacturas del cuero, Industria de Neumáticos, Industria de bicicletas y motos, Industria Química y Petroquímica, Industria de celulosa y papel, Industria del plástico y subproductos, Industria de cerámicos.
MARCOS PAZ Industria de indumentaria
MORON Servicios de Kinesiología

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