Con fecha 09 de junio del 2020, se publica en el Boletín Oficial de la República de Argentina, la Resolución General 4736/2020, mediante el cual se regula lo siguiente:
¿EN QUÉ CONSISTE LA FERIA FISCAL?
Mediante Resolución General N° 1.983 y modificatorias se previó que, durante determinados períodos del año, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Dada la pandemia del COVID-19 en la que vivimos, la AFIP dictó Resoluciones Generales, los cuales fijan nuevos periodos de ferias fiscales extraordinarios hasta el día 7 de junio del 2020.
NUEVO PLAZO DE FERIA FISCAL
Dada la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se fija entre los días 8 y 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.
EXCEPCIÓN DE EXTENSIÓN DE PLAZO
Se exceptúa de lo dispuesto en la presente norma a los procedimientos previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.703, es decir, para los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la Administración Federal por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 10 de junio del 2020.