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Se grava con IGV al transporte aéreo no regular de pasajeros

Se formulan las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037.

1. Consultas

Se formulan las siguientes consultas respecto de la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los servicios de transporte a que se refiere el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N.º 27037:

  1. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se emite un solo boleto de pasaje por el traslado de una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía se encuentra exonerado de dicho impuesto.
  2. Si el servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, se encuentra exonerado de dicho impuesto.

2. Análisis

1. De acuerdo con lo establecido en el inciso b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía, los contribuyentes ubicados en dicha zona gozarán de la exoneración del IGV por los servicios que se presten en ella.

Por su parte el artículo 11 del Reglamento de la Ley de la Amazonía dispone que los servicios que se presten dentro de la Amazonía están exonerados del IGV cuando sean prestados por sujetos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2. Agrega que, tratándose del servicio de transporte, se considera prestado dentro de la Amazonía al que se ejecuta íntegramente en la misma.

Fluye de las normas antes glosadas que, a efectos de gozar de la exoneración del IGV, el servicio de transporte debe ejecutarse íntegramente en la Amazonía. En ese sentido, bastaría que la prestación de dicho servicio a un tercero se lleve a cabo total o parcialmente fuera de la Amazonía, para que se encuentre gravado con el referido impuesto.

2. De otro lado, respecto al servicio de transporte aéreo, el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N.º 27261 señala que se considera servicio de transporte aéreo a la serie de actos destinados a trasladar por vía aérea a personas o cosas, de un punto de partida a otro de destino a cambio de una contraprestación, salvo las condiciones particulares del transporte aéreo especial y el trabajo aéreo. Asimismo, el numeral 80.1 del artículo 80 de la citada ley indica que, en función a su periodicidad, el servicio de transporte aéreo de pasajeros se puede clasificar en regular y no regular.

A su vez, el numeral 80.3 del artículo 80 de la referida ley establece que el servicio de transporte aéreo no regular es el que se realiza sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados, incluso si el servicio se efectúa por medio de una serie de vuelos.

De lo antes expuesto se desprende que el servicio de transporte aéreo no regular tiene como finalidad el traslado de personas o cosas desde un punto de partida a un punto de destino a cambio de una contraprestación, sin sujeción a frecuencias, itinerarios ni horarios prefijados.

Ahora bien, con relación al supuesto de la primera consulta, se trata de un solo servicio de transporte no regular de pasajeros por el cual se emitió un único boleto de pasaje que incluye los tramos de ida y de vuelta, que comprende el traslado desde la Amazonía a una zona fuera de esta y el traslado desde esta última a la Amazonía.

En ese sentido, corresponde determinar si este servicio de transporte aéreo no regular por el cual se ha emitido un boleto de pasaje que comprende dos tramos se ha ejecutado íntegramente en la Amazonía o no. Al respecto, dado que los dos tramos de vuelo que comprende el servicio inician o culminan en zonas situadas fuera de la Amazonía, parte del servicio de transporte se presta fuera de dicha zona, por lo que no se estaría ejecutando íntegramente dentro de dicho ámbito geográfico.

Siendo ello así, cabe concluir que dicho servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros no se encuentra exonerado con el IGV toda vez que es ejecutado parcialmente fuera de la Amazonía.

Asimismo, en relación con la segunda consulta, se tiene que dado que se han pactado los dos servicios de transporte por separado tal como se acredita con la emisión de dos boletos independientes (uno para cada tramo), lo que corresponde es determinar si cada uno de los servicios se ha ejecutado íntegramente en la Amazonía o no.

Sobre el particular, se tiene que ambos traslados tienen como punto de origen o destino una zona ubicada fuera de la Amazonía, lo cual implica que necesariamente una parte de cada uno de los servicios se preste fuera de dicha zona, por lo que dichos servicios no se ejecutarían íntegramente en la Amazonía; razón por la cual, tampoco se encuentran exonerados del mencionado impuesto.

3. Conclusiones

En relación con la exoneración del IGV a los servicios de transporte establecida por el literal b) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley de la Amazonía:

  1. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona ubicada fuera de esta para su posterior retorno a la Amazonía, emitiéndose un solo boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
  2. El servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros por el cual se traslada a una persona desde la Amazonía a una zona situada fuera de ella y viceversa, emitiéndose por cada traslado un boleto de pasaje, no se encuentra exonerado del IGV.
Fuente: SUNAT 12/04/21

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