Mediante Decreto Ejecutivo N°1680, publicado con fecha 4 de diciembre de 2020, se establecen sanciones adicionales a quienes violen las normas de bioseguridad contra la COVID-19, atentando contra la vida y la salud.
Base de Datos:
Se crea una base de datos a nivel nacional con el nombre, número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residente, de las personas sancionadas por infringir las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud para evitar la propagación de la COVID-19, aplicadas en todos los niveles administrativos.
Suspensión de Beneficios:
Las personas que sean sancionadas por el Ministerio de Salud, mediante multa de cualquier monto, conforme al artículo anterior, se le suspenderán los beneficios otorgados por el Estado, tales como:
- Vale Digital, bono solidario.
- Becas. Pase U (beca universal), universitaria, deportivas y otras, que no sean de concurso.
Estas suspensiones se aplicarán dependiendo de la recurrencia:
- La primera vez, por 3 meses.
- La segunda vez, por 6 meses.
- La tercera vez, por un año.
Entrada en Vigor:
El comentado Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día de su promulgación.
Fuente: La Gaceta 04/12/20