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Establecen Sanciones Ante Violación de Normas de Bioseguridad

Mediante Decreto Ejecutivo N°1680, publicado con fecha 4 de diciembre de 2020, se establecen sanciones adicionales a quienes violen las normas de bioseguridad contra la COVID-19, atentando contra la vida y la salud.

Base de Datos:

Se crea una base de datos a nivel nacional con el nombre, número de cédula de identidad, pasaporte o carné de residente, de las personas sancionadas por infringir las disposiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud para evitar la propagación de la COVID-19, aplicadas en todos los niveles administrativos.

Suspensión de Beneficios:

Las personas que sean sancionadas por el Ministerio de Salud, mediante multa de cualquier monto, conforme al artículo anterior, se le suspenderán los beneficios otorgados por el Estado, tales como:

  1. Vale Digital, bono solidario.
  2. Becas. Pase U (beca universal), universitaria, deportivas y otras, que no sean de concurso.

Estas suspensiones se aplicarán dependiendo de la recurrencia:

  1. La primera vez, por 3 meses.
  2. La segunda vez, por 6 meses.
  3. La tercera vez, por un año.

Entrada en Vigor:

El comentado Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día de su promulgación.

Fuente: La Gaceta 04/12/20

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