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MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LLEVANZA DE LIBROS DEL IVA
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24 NoviembreEspañaNoticias

MODIFICAN DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LLEVANZA DE LIBROS DEL IVA

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Mediante la Orden HAC/1089 de 2020 se modifica la Orden HFP/417 de 2017, que regulan las especificaciones normativas y técnicas relativas a los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. MODIFICACIONES INTEGRADAS

Se deberá comunicar la información con trascendencia tributaria a la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

  1. Identificación de las facturas recibidas correspondientes a operaciones de arrendamiento de locales de negocio.
  2. Las agencias de viajes que expidan las facturas a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, deberán informar de las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
  3. Las autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales; los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan funciones públicas; los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales tendrán por obligación la de informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos en el artículo 33.3 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  4. Las entidades aseguradoras deberán igualmente informar de las operaciones de seguros en los términos previstos siguientes, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este artículo para los casos en los que se reciban facturas:
    • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
    • Quedan excluidas todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
  5. Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960 sobre propiedad horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los términos previstos siguientes:
    • La obligación de declarar no incluirá las siguientes operaciones.
    • Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
    • Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
    • Las de suministro de agua, energía eléctrica y combustibles.
    • Las derivadas de seguros.

La información relativa a los puntos ii y iv, deberán proporcionarse con carácter anual, durante los primeros 30 días del mes de enero siguiente al ejercicio al que se refieran, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieren efectuado las citadas operaciones.

Asimismo, se dispone que, la identificación de los registros correspondientes a ventas de bienes en consiga se efectuará mediante una codificación que garantice la identificación unívoca de cada registro y en su caso, la identificación del registro relativo a la expedición o recepción con la que esté vinculado.

Por último, el anexo I de la Orden HFP/417/2017, se sustituirá por el anexo que se puede encontrar en el siguiente enlace: BOE 24/11/20

2. ENTRADA EN VIGOR

La presente orden surtirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2021.

Fuente: Boletín Oficial del Estado 24/11/20
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