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ACUERDO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA EN EL MERCOSUR

Mediante la Ley No. 19.914 se aprueba el Acuerdo Operativo para la implementación de Mecanismos de Intercambio de Información Migratoria entre los Estados Parte del Mercosur.

I. PAÍSES INTEGRANTES

Los países integrantes del presente acuerdo son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

II. OBJETIVO

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer mecanismos coordinados entre las Partes de consulta, verificación e intercambio de información de personas y otra relacionada, con fines migratorios tendientes a facilitar la movilidad de las personas entre sus respectivos territorios y para fortalecer la cooperación para la prevención de delitos del orden transnacional.

III. SOBRE LA INFORMACIÓN

Los organismos migratorios y/o dependencias homólogas de las Partes podrán consultar, verificar e intercambiar, a requerimiento de la otra Parte o de oficio, la información obrante en sus respectivos sistemas informáticos y/o registros físicos, como así también información existente en bases de datos de otros organismos nacionales cuando la misma pueda ser intercambiada para fines migratorios.

IV. MECANISMO DE CONSULTA, VERIFICACIÓN E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Las partes acuerdan realizar la actividad de consulta verificación e intercambio de datos e información de conformidad a los siguientes mecanismos:

  • Mecanismo de consulta automática: mecanismo por el cual las autoridades migratorias de una de las Partes podrán consultar y verificar, en tiempo real y de forma automatizada, los datos existentes en los sistemas de control migratorios y/o fronterizos de las otras Partes.
  • Mecanismo de intercambio: mecanismo por el cual las autoridades migratorias de una de las Partes podrán, a requerimiento fundado de alguno de los otros Estados Partes, verificar e intercambiar datos e información, ante casos concretos y situaciones específicas que ameriten la consulta y/o verificación obrante en su/s sistema/s informático/s, registros físicos o información existente en bases de datos de otros organismos nacionales en el marco de las atribuciones legales de cada una de ellas y del presente Acuerdo.

V. DATOS E INFORMACIÓN SUSCEPTIBLE DE INTERCAMBIO

En el caso del Mecanismo de consulta automática, se podrá verificar la siguiente información:

  1. Antecedentes y medidas restrictivas de ingreso y/o egreso nacionales e internacionales obrantes en los sistemas de control migratorio y/o fronterizo.
  2. Órdenes de captura o aprehensión vigentes por violación de la ley penal de cada Estado.
  3. Antecedentes penales, policiales y/o judiciales.
  4. Alertas por documentación de identificación de viaje fraudulenta y/o robada y/o extraviada.
  5. Otra información que surja de los sistemas de control migratorio y/o fronterizo.

En el caso del Mecanismo de intercambio, se podrá solicitar la siguiente información:

  1. Toda la información señalada en el mecanismo de consulta automática.
  2. Consulta de registros de movimientos migratorios.
  3. Situación migratoria de nacionales y personas de terceros países.
  4. Constatación de identidad de nacionales y/o residentes.
  5. Información biométrica.
  6. Patrones y/o rutas detectadas y/o situaciones anómalas que generen sospecha sobre posible comisión de delitos.
  7. Toda otra información de interés que, conforme el ordenamiento jurídico interno de las Partes pueda ser intercambiada.

VI. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Las Partes deberán proteger y garantizar la confidencialidad de la información y los antecedentes que se intercambien y se abstendrán de revelar a terceros la información obtenida en el marco del presente sin el consentimiento por escrito y fundamentado de la Parte que hubiera suministrado la información.

VII. DURACIÓN Y VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá una duración indefinida y entrará en vigor treinta días después de la fecha del depósito del segundo instrumento de ratificación.

Fuente: Diario Oficial 24/11/20

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