Mediante la Resolución General No. 4830/2020, la AFIP establece la extensión del plazo previsto para que los Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito Tasa Cero Cultura” y propone nuevas modificaciones.
1. PLAZO DE EXTENSIÓN.-
La AFIP ha establecido extender el plazo previsto, a fin de permitir que los Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” puedan tramitarse hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre, respectivamente.
2. ENTREGA DE CRÉDITOS DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRIBUYENTE.-
Al efectuarse el desembolso de cada cuota de crédito, la entidad bancaria responsable cancelará el monto equivalente a la obligación del periodo fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:
a. Pequeños contribuyentes.-
CRÉDITOS OTORGADOS CUYO PRIMER DESEMBOLSO OCURRA EN EL MES DE: |
PERIODO FISCAL A CANCELAR POR LA ENTIDAD BANCARIA: |
Mayo de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
Junio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Julio de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Septiembre de 2020 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Octubre de 2020 |
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Noviembre de 2020 |
Diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 |
Diciembre de 2020 |
Enero,febrero y marzo de 2021 |
Enero de 2021 |
Febrero, marzo y abril de 2021 |
b. Trabajadores Autónomos.-
CRÉDITOS OTORGADOS CUYO PRIMER DESEMBOLSO OCURRA EN EL MES DE: |
PERIODO FISCAL A CANCELAR POR LA ENTIDAD BANCARIA: |
Mayo de 2020 |
Mayo, junio y julio de 2020 |
Junio de 2020 |
Junio, julio y agosto de 2020 |
Julio de 2020 |
Julio, agosto y septiembre de 2020 |
Agosto de 2020 |
Agosto, septiembre y octubre de 2020 |
Septiembre de 2020 |
Septiembre, octubre y noviembre de 2020 |
Octubre de 2020 |
Octubre, noviembre y diciembre de 2020 |
Noviembre de 2020 |
Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021 |
Diciembre de 2020 |
Diciembre de 2020, enero y febrero de 2021 |
Enero de 2021 |
Enero,febrero y marzo de 2021 |
3. VIGENCIA.-
La presente resolución general surte efecto a partir del 2 de octubre de 2020.
Fuente: Boletín Oficial