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MODIFICAN RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Mediante la Resolución General No. 4830/2020, la AFIP establece la extensión del plazo previsto para que los Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos accedan al beneficio de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito Tasa Cero Cultura” y propone nuevas modificaciones.

1. PLAZO DE EXTENSIÓN.-

La AFIP ha establecido extender el plazo previsto, a fin de permitir que los Pequeños Contribuyentes y Trabajadores Autónomos susceptibles de obtener los beneficios de “Crédito a Tasa Cero” o “Crédito a Tasa Cero Cultura” puedan tramitarse hasta los días 31 de octubre o 31 de diciembre, respectivamente.

2. ENTREGA DE CRÉDITOS DE ACUERDO AL TIPO DE CONTRIBUYENTE.-

Al efectuarse el desembolso de cada cuota de crédito, la entidad bancaria responsable cancelará el monto equivalente a la obligación del periodo fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate:

a. Pequeños contribuyentes.-

CRÉDITOS OTORGADOS CUYO PRIMER DESEMBOLSO OCURRA EN EL MES DE:

PERIODO FISCAL A CANCELAR POR LA ENTIDAD BANCARIA:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020
Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Agosto de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020
Septiembre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre de 2020

Octubre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021
Noviembre de 2020

Diciembre de 2020, enero y febrero de 2021

Diciembre de 2020

Enero,febrero y marzo de 2021

Enero de 2021

Febrero, marzo y abril de 2021

b. Trabajadores Autónomos.-

CRÉDITOS OTORGADOS CUYO PRIMER DESEMBOLSO OCURRA EN EL MES DE:

PERIODO FISCAL A CANCELAR POR LA ENTIDAD BANCARIA:
Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020
Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Agosto de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020
Septiembre de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

Octubre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre de 2020
Noviembre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021

Diciembre de 2020

Diciembre de 2020, enero y febrero de 2021
Enero de 2021

Enero,febrero y marzo de 2021

3. VIGENCIA.-

La presente resolución general surte efecto a partir del 2 de octubre de 2020.

Fuente: Boletín Oficial

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