Mediante la Resolución No. 904 de 2020, el Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en los parques naturales y áreas protegidas a nivel nacional.
1. ¿A PARTIR DE CUANDO SE REACTIVAN LAS ACTIVIDADES INDICADAS?
Se autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en parques naturales y áreas protegidas a nivel nacional a partir del 5 de octubre de 2020.
2. REGULACIONES A TENER EN CUENTA.-
Las actividades contempladas deberán tener en cuenta lo siguiente:
- Estarán abiertas todos los días, con excepción de los horarios de toque de queda y cuarentena total establecidas.
- Cumplirán con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos, las Guías Sanitarias para las operaciones post COVID-19 y demás protocolos y medidas que establezca el Ministerio de Salud.
- Se proveerá a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como el gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia.
- Las personas que visiten los parques naturales y áreas protegidas deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19, con cualquier otra disposición sanitaria emitida y deberán usar mascarillas y mantener el distanciamiento físico.
- Las actividades familiares podrán realizarse en burbujas familiares, por lo que no se permitirán paseos en buses y otros terminantemente prohibidos.
3. VIGENCIA.-
La presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020.
Fuente: La Gaceta