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REACTIVACIÓN, OPERACIÓN Y MOVILIZACIÓN DE PERSONAS

Mediante la Resolución No. 904 de 2020, el Ministerio de Salud autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en los parques naturales y áreas protegidas a nivel nacional.

1. ¿A PARTIR DE CUANDO SE REACTIVAN LAS ACTIVIDADES INDICADAS?

Se autoriza la reactivación, operación y movilización de personas en parques naturales y áreas protegidas a nivel nacional a partir del 5 de octubre de 2020.

2. REGULACIONES A TENER EN CUENTA.-

Las actividades contempladas deberán tener en cuenta lo siguiente:

  1. Estarán abiertas todos los días, con excepción de los horarios de toque de queda y cuarentena total establecidas.
  2. Cumplirán con los lineamientos para el retorno a la normalidad establecidos, las Guías Sanitarias para las operaciones post COVID-19 y demás protocolos y medidas que establezca el Ministerio de Salud.
  3. Se proveerá a los trabajadores los implementos de bioseguridad, tales como el gel alcoholado, mascarillas, entre otros indispensables, según los protocolos y normas emitidas sobre esta materia.
  4. Las personas que visiten los parques naturales y áreas protegidas deberán cumplir con los lineamientos de bioseguridad post COVID-19, con cualquier otra disposición sanitaria emitida y deberán usar mascarillas y mantener el distanciamiento físico.
  5. Las actividades familiares podrán realizarse en burbujas familiares, por lo que no se permitirán paseos en buses y otros terminantemente prohibidos.

3. VIGENCIA.-

La presente resolución entra en vigencia a partir del 2 de octubre de 2020.

Fuente: La Gaceta

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