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Habilitación y cómputo de facturas para el régimen de reintegro en efectivo del IVA (RE-IVA)

Mediante la RND-1020000000044, publicada el 3 de enero, el Servicio de Impuestos Nacionales estableció el procedimiento para la habilitación de los beneficiarios del Régimen de Reintegro en efectivo del Impuesto al Valor Agregado (ReIVA) y el Registro de Facturas de compra en el mercado interno.

1. Antecedente Normativo

Es importante recordar que, de acuerdo a la Ley N° 1355, se estableció el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado (Re-IVA), contenido en las facturas de compra en el mercado interno, de aplicación sobre las personas naturales que soporten el Impuesto al Valor Agregado en sus compras o adquisiciones y tengan un ingreso promedio mensual igual o menor a los Bs9.000.-

2. Reintegro al Impuesto al Valor Agregado

Asimismo, la Ley N° 1355 estableció que se reintegrará a las personas naturales, el IVA en el importe equivalente de hasta el 5% del precio de venta sujeto a este impuesto contenido en sus facturas de compra, siempre que éstas sean emitidas por los medios tecnológicos autorizados por el Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.

3. Alcance de la Normativa

La RND-1020000000044 alcanza a las personas naturales que perciban un ingreso promedio mensual igual o menor a Bs9.000.- (Nueve mil 00/100 bolivianos) por los siguientes conceptos:

  1. Salario en relación de dependencia.
  2. Pensiones o rentas en calidad de beneficiario de la Seguridad Social de Largo Plazo.
  3. En calidad de independientes o por cuenta propia.

4. Habilitación de Beneficiarios al RE-IVA

Las personas naturales alcanzadas por la norma deberán registrarse como beneficiarios del Re-IVA, a través de la opción “Registro de Beneficiarios Re- VA” del portal “Servicio al Ciudadano” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, disponible en la página web Impuestos Gob.

Asimismo, para registrarse como beneficiario, la persona natural deberá llenar la Declaración Jurada Formulario 203 seleccionando el tipo de beneficiario y consignando la siguiente información:

  1. Nombres y Apellidos.
  2. Número de Cédula de Identidad o Cédula de Identidad de Extranjero.
  3. Dirección del domicilio, número de teléfono fijo y/o celular y correo electrónico, válidos y vigentes.
  4. Ingreso promedio de los últimos 3 meses anteriores a su habilitación.
  5. Número de cuenta registrada a nombre del beneficiario, en una Entidad de Intermediación Financiera. adherida al Sistema de Pagos del Tesoro, regulada por la ASFI.

5. Modalidades para el Registro de Facturas

El Régimen de Reintegro en Efectivo del IVA se computará por periodos mensuales, para el registro de las facturas de compra en el mercado interno se podrá optar por alguna de las siguientes modalidades:

  • Previo Registro de Facturas y Envío al SIN: Registro y envío de facturas de compra de un periodo realizado por el beneficiario.
  • Cómputo Automático del SIN: Registro automático de facturas de compra en un periodo reportadas por los emisores a nombre y número de cédula de identidad del beneficiario.

6. Modalidad Previo Registro de Facturas y Envió al SIN

Dicha modalidad, el beneficiario del Re-IVA tendrá un plazo perentorio para registrar sus facturas a través del aplicativo “Mis Facturas” del Sistema Integrado de la Administración Tributaria (SIAT) del portal “Servicio al Contribuyente” de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y generar el Formulario 111 Re-IVA hasta el día cinco (5) del mes siguiente al periodo sujeto a reintegro del IVA.

7. Reintegro Indebido del Impuesto al Valor Agregado

Finalmente, cuando el Servicio de Impuestos Nacionales detecte facturas de compras alteradas, anuladas o no emitidas según el libro de ventas o registro de ventas del proveedor, y éstas hubiesen sido utilizadas en el Régimen de Reintegro en Efectivo del Impuesto al Valor Agregado, procederá a la retención de lo indebidamente devuelto en los siguientes periodos mensuales.

8. Entrada en Vigencia

La norma está vigente desde el 3 de enero del 2021.

Fuente: Impuestos Gob 28/01/21

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