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No procede devolución del IVAP si el bien exportado no fue retirado del molino

1. Sobre el hecho analizado en el informe

En el presente informe, se consulta si un sujeto que exporta arroz pilado afecto al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado (IVAP) puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien cuando no se encuentre en el supuesto de retiro de los bienes afectos fuera de las instalaciones del molino, previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP.

Motivación

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley del IVAP, este impuesto es aplicable a la primera operación de venta en el territorio nacional, así como a la importación de arroz pilado y los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00.

En esta misma línea, el artículo 4 de la referida ley establece que en todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos.

Asimismo, se considera primera venta gravada con el IVAP, los siguientes supuestos:

La primera transferencia a título oneroso del arroz pilado y demás bienes afectos al referido impuesto, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.
El retiro de dichos productos que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo el que se efectúe como descuento o bonificación, con excepción de los retiros señalados en el TUO de la Ley del IGV y su reglamento; y,
El traslado de los mencionados productos fuera de las instalaciones del molino

Como se puede apreciar, cuando se retiran los bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos y, por lo tanto, el sujeto que los retira se encuentra afecto a dicho impuesto.

Concordado con el artículo 5-A del Reglamento de la Ley del IVAP, se  dispone que el sujeto del IVAP puede solicitar la devolución de este impuesto siempre que haya realizado el retiro de los bienes a que se refiere el artículo 4 de la Ley del IVAP, declarado y pagado el impuesto aplicable a dicho retiro con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, y realizado la exportación de los bienes que fueron objeto del mencionado retiro.

En tal sentido, un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien

2. Conclusión del SUNAT

Un sujeto que exporta arroz pilado afecto al IVAP respecto del cual no se hubiere producido el retiro fuera de las instalaciones del molino previsto en el artículo 4 de la Ley del IVAP, no puede solicitar la devolución del impuesto que se le hubiera aplicado al adquirir el mencionado bien.

Fuente: SUNAT

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