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Incorporan al SIEV los expedientes electrónicos de reclamación

Mediante la Resolución de Superintendencia No. 190-2020/SUNAT, la SUNAT establece modificar la Resolución de Superintendencia que aprobó el Sistema Integrado por el Expediente Virtual para el llevado de expedientes electrónicos.

1. MODIFICACIONES PRINCIPALES

Aprobación del Sistema Integrado de Expediente Virtual:

El citado Expediente permitirá lo siguiente:

  • A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización parcial electrónica, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas y de reclamación.
  • La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fiscalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación.
  • El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico.

De la forma y condiciones para el Llevado del Expediente Electrónico y su acumulación con otros expedientes:

  1. De la generación del expediente electrónico y de su acumulación:
    • La SUNAT genera el expediente electrónico en el SIEV, asignándole una numeración única.
    • El expediente electrónico está conformado por los documentos electrónicos que se generan o que se presentan en cada procedimiento o actuación, según la normativa vigente. Esos documentos incluyen, de ser el caso, las constancias reguladas por la presente resolución.
    • La foliación del expediente electrónico se lleva a cabo mediante un índice electrónico que contiene el registro cronológico de los documentos electrónicos que lo conforman y asegura el ordenamiento de esos documentos.
    • Los expedientes electrónicos del procedimiento de cobranza coactiva pueden acumularse en función de los criterios establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
    • Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo.

De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico:

  1. Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fiscalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas o de reclamación.
  2. Cuando la SUNAT digitalice el original de un documento en soporte de papel, el fedatario, previo cotejo entre aquel original y la copia digitalizada de ese documento, auténtica esta última utilizando su firma digital; luego de lo cual se remite el original en soporte de papel al archivo de la SUNAT, conforme a la normativa respectiva. En el caso del original de una carta fianza bancaria o financiera, se adjunta al expediente electrónico copia digitalizada de dicha carta, que cuente con la firma digital del encargado de su verificación, quedando el original en custodia de la SUNAT.
  3. Tratándose de documentos que sean presentados en soporte magnético en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, se incorpora a los expedientes electrónicos además de tales documentos, una hoja denominada “Hoja Testigo” que contiene, como mínimo, los datos de identificación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la identificación del tipo de soporte magnético y la información relativa a estos.

Condición para que se generen determinados expedientes electrónicos:

1. Para los expedientes de Reclamación

  1. Se deberá contar con número de RUC y Clave SOL en el momento que :
    • Se presenta el escrito de reclamación electrónico.
    • Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
    • Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recalificado por la SUNAT como un recurso de reclamación.
  2. Se impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones originadas en solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas, y a las resoluciones emitidas en procedimientos de fiscalización, contenidos en expedientes en soporte de papel.
  3. Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación, tal generación se comunica al buzón electrónico del deudor tributario.

2. INCORPORACIONES PRINCIPALES

  1. Se incorpora la definición de Reclamación, como aquella etapa del procedimiento contencioso tributario que se inicia ante la SUNAT, con la interposición del recurso respectivo, salvo que con este se impugne actos referidos a conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación está a su cargo o conceptos que son competencia de unidades organizacionales dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. No están comprendidas las actuaciones que se desarrollen con posterioridad al momento en que el expediente sea elevado al Tribunal Fiscal, aun cuando este haya dispuesto que se dé trámite de reclamación al recurso interpuesto o haya declarado la nulidad, parcial o total, de la resolución que resuelve un recurso de reclamación.
  2. Se incorpora el Capítulo VI, relacionado a la presentación del Escrito de Reclamación, de Otros Escritos y de solicitudes de reclamación.
  3. De la interposición del recurso de Reclamación:
    • Los deudores tributarios pueden interponer el recurso de reclamación mediante la presentación de un escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de un escrito en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional.
    • La presentación del escrito de reclamación electrónico, a través de SUNAT Operaciones en Línea, se rige por lo siguiente:
      • Cuando se presente entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se considera presentado ese día.
      • Cuando se presente los sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentado el primer día hábil siguiente.
      • El recurso de reclamación presentado que no cumpla las condiciones señaladas en el inciso d) del artículo 4-A no genera un expediente electrónico.
    • Para presentar el escrito de reclamación electrónico, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fin de:
      • Seleccionar y/o consignar el(los) acto(s) que impugna y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama e indicar, respecto de cada uno, si se impugna total o parcialmente.
      • Consignar, en la opción respectiva, los fundamentos del recurso de conformidad con el numeral 1 del artículo 137 del Código Tributario y, de estimarlo pertinente, adjuntar uno o más documentos electrónicos que contengan tales fundamentos, los que deben cumplir con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.
      • Adjuntar, en la opción respectiva, los medios probatorios según lo establecido en el artículo 125 del Código Tributario, mediante uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1.
    • La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte al escrito de reclamación electrónico, no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación.
    • Cuando se adjunten documentos electrónicos al escrito de reclamación electrónico, el deudor tributario que presenta el recurso de reclamación debe tener en cuenta que tales documentos también se consideran presentados con su clave SOL.
    • El deudor tributario que interponga la reclamación mediante la presentación del escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe una constancia de ingreso. Dicha constancia contiene, como mínimo, la información sobre el(los) acto(s) que se impugna(n) y/o la solicitud no contenciosa vinculada a la determinación de la obligación tributaria cuya resolución ficta reclama, con la indicación de si la impugnación es total o parcial; los datos de identificación del deudor tributario que interpone el recurso; el número del expediente de reclamación que el sistema asigna, la fecha y hora de su presentación y, de ser el caso, la información sobre el(los) soporte(s) magnético(s) que se adjunta(n).

3. VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.

Fuente: El Peruano 2/11/20

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