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Postergan la designación de emisores electrónicos

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, publicada con fecha 31 de octubre de 2020, se resolvió postergar la designación de emisores electrónicos señalados según Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT.

Mediante Resolución de Superintendencia N° 000191-2020/SUNAT, publicada con fecha 31 de octubre de 2020, se resolvió postergar la designación de emisores electrónicos señalados según Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, así como modificar algunas disposiciones de la misma.

1. Postergación de designación de emisores electrónicos

Se sustituye el Anexo I de la R.S. N° 252-2019/SUNAT, de acuerdo a lo siguiente:

Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)

1. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.

1.11.2020

2. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

3. Que al 31.3.2021 presten los servicios de crédito a empresas (3). No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.

 

1.4.2021

4. Que a partir del 1.4.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

5. Que al 31.5.2021 realicen operaciones por las que se aplican comisiones o corresponde la aplicación de estas (4) no incluidas en los acápites anteriores. No incluye los servicios de crédito de consumo revolvente y los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla.

1.6.2021

6. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite v del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

7. Que al 31.10.2021 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, no incluidas en los acápites anteriores.

1.11.2021

8. Que a partir del 1.11.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite vii del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero

Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS.

I. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.11.2020

II. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS.

A. Que al 31.5.2021 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2.

1.6.2021

B. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.

En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero.

2. Ampliación del plazo de la excepción de otorgar comprobantes de pago

Se exceptúa de la obligación de otorgar el comprobante de empresas supervisadas SBS, factura electrónica, boleta de venta electrónica y notas de crédito electrónica hasta el 31 de diciembre de 2021, cuando estas se emitan por las operaciones a las que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 de la R.S N° 252-2019/SUNAT que se realicen con un consumidor final.

3. Postergación de entrada en vigencia de la derogatoria de la excepción de emitir comprobantes de pago

Se modifica la entrada en vigencia de la derogatoria del párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria de la R.S N° 252-2019/SUNAT hasta el 1 de noviembre de 2021.

4. Emisión excepcional de documentos autorizados

Excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se refiere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP.

5. Entrada en vigencia

La comentada resolución entra en vigencia al siguiente día de su publicación, es decir a partir del 1 de noviembre de 2020.

Fuente: El Peruano 2/11/20

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