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EXONERACIÓN DEL ITF A OPERACIONES DE BANCOS DE INVERSIÓN

1. ¿QUÉ SE CONSULTA?

Se consulta si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.

2. ARGUMENTO DE SUNAT

El inciso f) del TUO de la Ley N° 28194, señala como operación exonerada del ITF, la acreditación o débito en las cuentas que las ESF mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que no se destinen a las operaciones gravadas señaladas en el inciso h) del artículo 9 de dicho TUO.

El citado inciso h) del referido artículo 9 establece que se encuentran gravadas con el ITF las siguientes operaciones efectuadas por las ESF, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) de tal artículo:

  1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.
  2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, se encuentra exonerada del ITF, la acreditación o débito en las cuentas que las ESF mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que no se destinen a los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros; así como a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.

3.CONCLUSIÓN

La exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.

Fuente: SUNAT

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