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ESTABLECEN JUNTAS DE ACCIONISTAS Y ASAMBLEAS NO PRESENCIALES

Mediante Decreto de Urgencia N° 100-2020-PCM, el cual tiene por objeto establecer medidas que permitan a las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, a excepción de las reguladas por los Decretos de Urgencia N° 056-2020 y N° 075-2020, convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual.

1. CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE JUNTAS DE ACCIONISTAS NO PRESENCIALES  O VIRTUALES.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, las sociedades, asociaciones, fundaciones o comités u otras personas jurídicas privadas reguladas por leyes especiales, podrán convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, de manera no presencial o virtual. Esto también irradia a los órganos de dichas entidades que tengan que hacer la convocatoria.

Para ello deberán usar medios tecnológicos o de naturaleza similar, que permita la comunicación y garantice la autenticidad del acuerdo, aun cuando los respectivos estatutos de dichas entidades sólo reconozcan la posibilidad de convocar y celebrar juntas o asambleas presenciales.

2. INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS

Para la inscripción de los acuerdos de las juntas generales o especiales de accionistas y/o asamblea general, se presenta ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos el acta respectiva, en la que debe constar el órgano que sesionó, la fecha, la hora de inicio y de conclusión de la junta o asamblea, el nombre completo y el número de Documento Nacional de Identidad (DNI) de quienes actuaron como presidente y secretario, el número de participantes, los asuntos tratados en la sesión, los acuerdos adoptados con indicación del sentido de los respectivos votos, y los medios utilizados para su realización.

3. EXCLUSIÓN

Este D.U. no es aplicable a las entidades ya reguladas sobre el mismo tema en los Decretos de Urgencia N° 056-2020 (entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores) y N° 075-2020 (cooperativas).

Fuente: El Peruano

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