Con fecha 4 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31083 por la cual establecen un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
1. Devolución de Aportes – ONP
Aprueban la devolución de los aportes, hasta una 1UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores al 4 de diciembre del 2020.
2. Procedimiento y Monto de Devolución de Aportes
La devolución de aportes se realiza de la siguiente manera:
- Hasta el 50% de 1UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP. El plazo máximo de conformidad de la solicitud del aportante es de 30 días hábiles. A falta de pronunciamiento de la ONE, se aplica el silencio administrativo positivo.
- El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.
3. Devolución de la Totalidad de Aportes
Las personas que han aportado al SNP y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.
4. Retribución Extraordinaria Equivalente a una RMV
La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una 1 remuneración mínima vital (RMV).
La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.
5. Entrada en Vigencia
La norma rige desde el 5 de diciembre del 2020.
Fuente: El Peruano 04/12/20