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Establecen Devolución de Aportes Administrados por la ONP

Con fecha 4 de diciembre del 2020, se publica en el Diario El Peruano, la Ley N° 31083 por la cual establecen un régimen especial facultativo de devolución de los aportes para los aportantes activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

1. Devolución de Aportes – ONP

Aprueban la devolución de los aportes, hasta una 1UIT, a los aportantes activos e inactivos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

Los aportantes activos e inactivos del Decreto Ley 19990 podrán acogerse a la devolución de aportes durante los 90 días hábiles posteriores al 4 de diciembre del 2020.

2. Procedimiento y Monto de Devolución de Aportes

La devolución de aportes se realiza de la siguiente manera:

  • Hasta el 50% de 1UIT en el plazo máximo de 30 días calendario posteriores a la conformidad de la solicitud que otorga la ONP. El plazo máximo de conformidad de la solicitud del aportante es de 30 días hábiles. A falta de pronunciamiento de la ONE, se aplica el silencio administrativo positivo.
  • El saldo restante en el plazo máximo de 90 días calendario posterior al primer desembolso.

3. Devolución de la Totalidad de Aportes

Las personas que han aportado al SNP y que a los 65 años de edad o más, no han logrado cumplir los requisitos para obtener una pensión, tienen derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes efectuados.

4. Retribución Extraordinaria Equivalente a una RMV

La ONP otorgará por única vez, a los pensionistas del Decreto Ley 19990, una retribución extraordinaria equivalente a una 1 remuneración mínima vital (RMV).

La entrega de la retribución extraordinaria se realiza según el cronograma que, el Ministerio de Economía y Finanzas emite para tal efecto.

5. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 5 de diciembre del 2020.

Fuente: El Peruano 04/12/20

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