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Modificatorias sobre el régimen transitorio de aportación al IPS

Mediante el Decreto N° 5299, publicado el 15 de junio, el Ministerio de Hacienda modificó los artículos 3° y 4° del Decreto N° 506/2021, por el cual se reglamentó la Ley N° 6706/2021, que establece el Régimen Transitorio de Aportación al Instituto de Previsión Social (IPS), dirigida a empresas dedicadas a los sectores gastronómicos, eventos, hoteleros, agencias de turismo, entre otros.

1. Sujetos Afectados

La normativa señala que serán considerados sujetos del régimen transitorio de aportaciones al instituto de previsión social (IPS) los empleadores, sean estas personas físicas o jurídicas, de los sectores gastronómicos, eventos y/o hoteleros en todo el territorio paraguayo al 31 de diciembre de 2020.

2. Requisitos para la Inscripción

Para solicitar la inscripción en el Régimen Transitorio de Aportación aquel que;

  • Estar registrado como empleador ante el IPS y el MTESS.
  • Estar al día con las obligaciones patronales derivadas del seguro social del IPS.
  • Encontrarse inscritos en el RUC con los alcances señalados en el artículo 3° de este decreto.
  •  Incluir al 100% de la nómina de los trabajadores dependientes dentro del IPS.

3. Plazo y Vigencia

Como se señaló, la presente norma prorrogará la vigencia del plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 5062/2021, hasta el 31 de junio de 2021.

Fuente: La Gaceta 15/06/21

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