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REGLAS APLICABLES PARA CRÉDITOS A MIPYMES, ASÍ COMO A LAS PERSONAS FÍSICAS

A través de la Circular N° 30/2020, el Banco de México decidió realizar ajustes a las facilidades para promover recursos de inversión para instituciones bancarias, que tengan como destino el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de personas físicas afectadas por la pandemia del COVID-19.

¿CÓMO OBTENER LOS RECURSOS OTORGADOS?

Las instituciones deberán presentar vía electrónica, las convocatorias respectivas de acuerdo al formato establecido en el anexo 1 de la norma.  En cada una de dichas solicitudes, la Institución respectiva deberá especificar lo siguiente:

  • En caso, la disposición que requiera hacer uso de la totalidad del monto solicitado en una sola exhibición en la fecha establecida para ello conforme a las presentes Reglas, o bien, la indicación de que la disposición del monto total solicitado la llevará a cabo mediante parcialidades conforme a lo previsto en estas mismas Reglas, durante un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de aquel en que el Banco de México haya asignado los recursos correspondientes a dicha solicitud.
    • En caso de que solicite la disposición en parcialidades, deberá indicar el monto de la primera disposición que requiera hacer, del total que el Banco de México les asigne como resultado de dicha solicitud.
    • La proporción de las operaciones crediticias permitidas que, con los recursos que obtenga del Banco de México conforme a las presentes Reglas, pretenda celebrar con las MiPyME y la proporción de aquellas otras operaciones permitidas que pretenda celebrar con personas físicas bajo las condiciones previstas en estas mismas Reglas.
    • En su caso, el número de empresas con las que pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas, respecto de las cuales dicha Institución declare que no le es posible verificar el número de empleados con que cuenten tales empresas, bajo el supuesto de que la Institución únicamente podrá celebrar con dichas empresas las operaciones crediticias a que se refieren las presentes Reglas siempre y cuando la suma de los montos de principal de esas operaciones no exceda de una tercera parte del total del monto asignado por el Banco de México como resultado de dicha solicitud.
    • En caso de que la Institución pretenda celebrar las operaciones crediticias referidas por medio de entidades financieras no bancarias, aquella deberá especificar las denominaciones de estas, los tipos de entidades a los que correspondan y las claves respectivas del Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros que administra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

RETIROS DE DEPÓSITOS DE REGULACIÓN MONETARIA

La disposición de los recursos correspondientes a los retiros de Depósitos de Regulación Monetaria, que resulten de las asignaciones referidas en el numeral 2.1 anterior, se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.1 Quater de las Reglas aplicables a los Depósitos de Regulación Monetaria, emitidas por el Banco de México mediante la Circular 9/2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de junio de 2014, según queden modificadas con posterioridad.

OPERACIONES DE REPORTO

El plazo para la celebración de las operaciones de reporto: Al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a aquel en que el Banco de México haya notificado la asignación respectiva, sujeto a la entrega de los títulos objeto del reporto por el monto indicado en la solicitud que la Institución haya presentado conforme a lo establecido en el numeral 2.1 anterior, según quede asignado por el Banco de México, correspondiente a la disposición total de dicho monto asignado que aquella haya indicado hacer en una sola exhibición o, en su caso, a la primera disposición parcial de dicho monto asignado que haya solicitado hacer en parcialidades.

INFORMACIÓN AL BANCO DE MÉXICO

Las Instituciones deberán informar al Banco de México las operaciones crediticias a las que estas hayan destinado o referido los recursos que este último les haya abonado en las respectivas Cuentas Únicas de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas. Para estos efectos, cada Institución deberá presentar al Banco de México reportes con una periodicidad semanal, en el día y con el detalle que este último indique en el formulario que, para estos efectos, establezca por conducto de la Dirección de Información del Sistema Financiero. En dichos reportes, las Instituciones deberán especificar aquellas empresas con las que hayan celebrado las operaciones de crédito referidas, respecto de las cuales las Instituciones declaran que no les es posible verificar el número de empleados con que cuenten dichas empresas, así como también deberán describir la forma en que hayan dado atención a las empresas de menor tamaño.

RESPONSABILIDAD DE LAS INSTITUCIONES EN EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS A LAS MIPYME Y PERSONAS FÍSICAS.

Las operaciones crediticias con las MiPyME y personas físicas, con recursos obtenidos del Banco de México como resultado de las operaciones previstas en las presentes Reglas, serán celebradas por las Instituciones respectivas como resultado de las decisiones que solo corresponda a ellas tomar, como parte del proceso de originación y evaluación que lleven a cabo, por lo que el Banco de México quedará excluido de toda responsabilidad por dichas decisiones que tomen las Instituciones. Asimismo, para la formalización de las operaciones crediticias referidas, las Instituciones deberán cumplir con la normativa aplicable, incluida aquella a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, correspondiente a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Fuente: Diario Oficial de la Federación 

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