Con fecha 18 de agosto del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 961, mediante la cual se reglamenta las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria ante el incumplimiento de las medidas ordenadas por razón de la enfermedad COVID-19 y dictan otras disposiciones.
1. SANCIONES CON MULTA DE B/.10.00 HASTA B/.500.00
Los directores de subcentros, centros, policentros de salud y MINSA-CAPSI, sancionarán con multas las siguientes conductas:
- Incumplimiento de las medidas de restricción de movilidad
- Pretender pasar por un cerco sanitario o puesto de control, sin salvoconducto.
- Incumplimiento de las medidas de uso de mascarillas o barbijos en la vía pública.
- Incumplir la orden de realización de prueba de diagnóstico COVID-19
- Realización de reuniones sin la autorización del MINSA
- Operación de establecimientos comerciales no autorizados
- Utilización de parques, áreas deportivas, áreas sociales fuera de los parámetros
- Circulación de personas determinadas por la autoridad sanitaria como sospechosas por COVID-19.
2. SANCIONES CON MULTA DE B/. 501.00 HASTA B/. 5 000.00
Los directores regionales de salud sancionarán las siguientes conductas:
- Incurrir en grado de reincidencia en las conductas descritas en el acápite anterior.
- Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
- Realización de actividades de la construcción sin autorización previa.
- Circulación de personas determinadas como sospechosas por COVID-19.
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas por COVID-19.
3. SANCIONES CON MULTA DE B/. 5 001.00 HASTA B/.100 000.00
El Director General de Salud Pública, podrá sancionar las siguientes conductas:
- Circulación de personas diagnosticadas como positivas por COVID-19, sujetas a aislamiento, encontradas en supermercados, hipermercados, estaciones de transporte público, lugares, o áreas de concurrencia masiva.
- Ante la existencia de un concurso material de faltas o violaciones de las normas sanitarias.
4. DEROGACIÓN NORMATIVA
Por la presente norma, se deja sin efecto el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 504 del 23 de marzo del 2020.
5. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 19 de agosto del 2020.
Fuente: La Gaceta