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Sanciones Ante Incumplimiento de Medidas Ordenadas por COVID19

Con fecha 18 de agosto del 2020, se publica en la Gaceta Oficial de Panamá, el Decreto Ejecutivo N° 961, mediante la cual se reglamenta las sanciones aplicadas por la autoridad sanitaria ante el incumplimiento de las medidas ordenadas por razón de la enfermedad COVID-19 y dictan otras disposiciones.

1. SANCIONES CON MULTA DE B/.10.00 HASTA B/.500.00

Los directores de subcentros, centros, policentros de salud y MINSA-CAPSI, sancionarán con multas las siguientes conductas:

  • Incumplimiento de las medidas de restricción de movilidad
  • Pretender pasar por un cerco sanitario o puesto de control, sin salvoconducto.
  • Incumplimiento de las medidas de uso de mascarillas o barbijos en la vía pública.
  • Incumplir la orden de realización de prueba de diagnóstico COVID-19
  • Realización de reuniones sin la autorización del MINSA
  • Operación de establecimientos comerciales no autorizados
  • Utilización de parques, áreas deportivas, áreas sociales fuera de los parámetros
  • Circulación de personas determinadas por la autoridad sanitaria como sospechosas por COVID-19.

2. SANCIONES CON MULTA DE B/. 501.00 HASTA B/. 5 000.00

Los directores regionales de salud sancionarán las siguientes conductas:

  • Incurrir en grado de reincidencia en las conductas descritas en el acápite anterior.
  • Violación de los cercos sanitarios o puestos de control.
  • Realización de actividades de la construcción sin autorización previa.
  • Circulación de personas determinadas como sospechosas por COVID-19.
  • Circulación de personas diagnosticadas como positivas por COVID-19.

3. SANCIONES CON MULTA DE B/. 5 001.00 HASTA B/.100 000.00

El Director General de Salud Pública, podrá sancionar las siguientes conductas:

  • Circulación de personas diagnosticadas como positivas por COVID-19, sujetas a aislamiento, encontradas en supermercados, hipermercados, estaciones de transporte público, lugares, o áreas de concurrencia masiva.
  • Ante la existencia de un concurso material de faltas o violaciones de las normas sanitarias.

4. DEROGACIÓN NORMATIVA

Por la presente norma, se deja sin efecto el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 504 del 23 de marzo del 2020.

5. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 19 de agosto del 2020.

Fuente: La Gaceta

 

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