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APRUEBAN MODELOS DE DECLARACIÓN DE NO RESIDENTES DEL AÑO 2019

Mediante la Orden HAC/565/2020, el Ministerio de Hacienda dispone aprobar los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedad y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿CUÁLES SON LOS MODELOS DE DECLARACIÓN APROBADOS?

Los modelos de declaración establecidos son el Modelo 200 y 220.

Los mencionados modelos regulan lo siguiente.

  • Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.
  • Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales.

¿CUAL ES LA FORMA DE PRESENTACIÓN?

La presentación de los citados modelos podrá realizar a través de Portal Web , la cual podrá ser efectuada mediante:

  • Un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica utilizando un certificado electrónico reconocido.
  • En el caso de obligados tributarios personas físicas también se podrá realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve, sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario de la misma.

¿CUÁL ES LA FORMA DE PAGO?

Los contribuyentes o las entidades representantes del grupo fiscal cuyo período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2019, podrán utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación bancaria en la entidad de depósito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (banco, caja de ahorro o cooperativa de crédito), sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

La domiciliación bancaria a que se refiere el párrafo anterior podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2020, ambos inclusive.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará la orden u órdenes de domiciliación bancaria del contribuyente o de la entidad representante o entidad cabeza de grupo a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en la fecha en que se le indique, que coincidirá con el último día de pago en periodo voluntario, a cargar en cuenta el importe domiciliado, ingresandolo en la cuenta restringida de colaboración en la recaudación de los tributos.

¿CUÁL ES EL PLAZO DE PRESENTACIÓN?

El modelo 200 de declaración del Impuesto Sobre Sociedades,se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.

Aquellos contribuyentes cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán presentar la declaración dentro de los 25 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma orden

El modelo 220, se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

VIGENCIA

La presente orden surte efecto el 1 de julio de 2020

Fuente: Boletín Oficial del Estado

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