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LINEAMIENTOS PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO

Con fecha 20 de agosto del 2020, se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto N° 31 mediante la cual se fija los lineamientos para la reincorporación de los empleados del Órgano Ejecutivo y de sus dependencias a sus Centros de Trabajo, durante la Pandemia por COVID-19, conforme lo siguiente:

1. ÁMBITO APLICABLE

La presente norma establece las condiciones de modo, tiempo y forma para la reincorporación segura de los empleados y funcionarios del Órgano Ejecutivo, con la finalidad de garantizar el derecho a la salud y la vida de los trabajadores, ante la situación de la pandemia generada por el COVID-19.

2. FECHA DE REINCORPORACIÓN

Los empleados y funcionarios del Órgano Ejecutivo y sus dependencias se reincorporarán a plenitud el día 21 de setiembre del 2020, siempre que las condiciones así lo permitan.

3. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Los titulares de cada institución en coordinación con recursos humanos, realizarán la siguiente planificación:

  • Lograr el más eficiente uso de los recursos físicos institucionales.
  • Adecuación necesaria de la normativa interna.
  • Identificación de servicios esenciales y puestos de trabajo prioritarios.
  • Impacto de la modificación, reducción o interrupción de los distintos servicios mientras dure el escenario de la pandemia.
  • Estado de recursos materiales y condiciones de seguridad del centro de trabajo.

4. PLAN DE CONTINGENCIA

Es importante la elaboración de GUÍAS PRÁCTICAS como instrumento de apoyo, donde se determine las medidas preventivas a seguir para asegurar la salud de las personas trabajadoras. Se debe detallar las medidas concretas para impedir al máximo posible los riesgos de contagio del COVID-19.

5. DISTANCIAMIENTO SOCIAL Y LABORAL

Se debe garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros entre los trabajadores al momento de la disposición de los puestos de trabajo, organización de la circulación de personas y distribución de espacios.

Asimismo, deben establecerse normas de uso de las instalaciones en las que se desarrolla el trabajo.

6. PRIORIDAD DEL TELETRABAJO O TRABAJO A DISTANCIA

Se debe dar prioridad al teletrabajo o trabajo a distancia, en caso que la naturaleza de las funciones realizadas por el trabajador así lo permita. Se mantendrá el teletrabajo en aquellos puestos en los que sea posible para evitar desplazamientos y contactos, además las reuniones deben realizarse por medios virtuales.

7. SELECCIÓN DE EMPLEADOS PARA TELETRABAJO

Se tomará en cuenta la naturaleza de las funciones realizadas, y deberá preferirse a los trabajadores y trabajadoras que sean mayores de 60 años de edad, mujeres en estado de embarazo, puerperio y lactancia exclusiva, personas con enfermedades de insuficiencia renal crónica o transplantados, hipertensos, personas diagnosticadas con cáncer, enfermedades crónicas, degenerativas e inmunosuprimidas, personas con discapacidad, con enfermedades pulmonares crónicas u obesidad mórbida, quienes quedarán sujetos al cumplimiento de la modalidad de teletrabajo.

8. MEDIDAS HIGIÉNICAS

Se deben adoptar las siguientes medidas:

  • Extremar limpieza y desinfección con los productos adecuados, de los lugares de trabajo.
  • Deberá preferirse el uso de vasos, platos y utensilios desechables.
  • Deberá de utilizarse de forma obligatoria la mascarilla o cubrebocas.
  • Toma de temperatura corporal de cada empleado antes del ingreso diario a sus labores, permitiendo el ingreso solo a personas con temperatura corporal no mayor a 37.5°C.
  • Ventilación de los centros de trabajo y apertura de puertas y ventanas.
  • Para la atención al público y espacios comunes, se deberá señalizar con marcas en el suelo la distancia de 2 metros entre personas.
  • Poner alfombrillas desinfectantes.
  • Marcar las zonas de espera de comedor, vestuario, etc.

9. PROTOCOLO DE TRATAMIENTO INSTITUCIONAL

Debe contener las siguientes medidas:

  • Desinfección del área.
  • Información inmediata al Ministerio de Salud.
  • Detección de posibles contactos en el ámbito laboral.
  • Se informará a todas las personas externas que se tenga conocimiento que hayan estado en contacto con el trabajador.
  • Se pueden contemplar posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

10. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 24 de agosto del 2020.

Fuente: Diario Oficial

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