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Franquicias Tributarias en el DFL 2

Baja recaudación por aplicación del criterio de exención en función de la superficie, para la obtención de franquicias tributarias en el DFL 2.

Las franquicias tributarias generan una distorsión, lo que atenta contra el requisito de Equidad que debería cumplir todo impuesto. En este sentido, analizaremos los beneficios otorgados en el Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 de 1959, y trataremos de aplicarlos a la realidad actual, con la finalidad de determinar si realmente se están cumpliendo los objetivos para el cual fueron creados.

Objetivo

El DFL N.º 2, como se señaló, es un franquicia tributaria, y que nace en el Año 1959, bajo la Administración de Alessandri, con el propósito contribuir a solucionar el déficit habitacional que afectaba a sectores medios de la población, de menores ingresos, otorgándole beneficios para la adquisición de viviendas económicas, entendidas como aquellas que no superan los 140 metros cuadrados de supervise edificada y que cumplieran requisitos, características y condiciones que determinara el Decreto referido.

La respectiva franquicia, desde su inicio ha sido objeto de variadas modificaciones, y que en la actualidad permite a las personas naturales la adquisición de hasta 2 propiedades económicas, sean nuevas o usadas, otorgándole los siguientes beneficios:

  • Propiedades nuevas:

Descuentos del 50% en el Arancel del conservador de Bienes Raíces para propiedades nuevas.

  • Exención del impuesto a la herencia y a las donaciones para el caso de primera compra o transferencia.
  • 50% de Rebaja en tasa de timbre y estampillas, en el caso de adquisición de créditos hipotecarios para financiar este tipo de vivienda, al cual se le aplica solo un 0,1125% del capital con un máximo de 12 meses.
  • Propiedades nuevas o usadas:

La Explotación de inmuebles DFL 2, “arriendo”, exentas de pago de impuesto a la renta, no perdiéndose en el tiempo, salvo que se pierda la condición de DFL 2.

La Rebaja del 50% en el pago de contribuciones, por un periodo de tiempo, que va entre 10 a 20 años, dependiendo del metraje de la propiedad construida, esto es propiedades de hasta 70 m² tendrán el beneficio por 20 años, entre 71 m² y 100 m² contarán con la franquicia por 15 años, desde 100 m² hasta 140 m² la exención de pago de contribuciones será por 10 años.

La Operatoria de la Franquicia

La principal característica para que operen estas franquicias, es que la propiedad no supere los 140 metros cuadrados de superficie construida, es decir el criterio que predomina para que opere el beneficio en base en base a la cantidad de metros cuadrados de superficie construidos.

Se pierde la condición de DFL 2 si la propiedad cambia su destino habitacional o si supera la superficie máxima de edificación de 140 metros cuadrados. Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda del metraje permitido y se cuente con la respectiva recepción municipal.

PROBLEMÁTICA DE RECAUDACION FISCAL DEL DFL 2, EN BASE A LA SUPERFICIE CONSTRUIDA

La finalidad del DFL 2, es beneficiar a la población de menores ingresos que adquirían una propiedad, con el carácter de económica, incentivando su adquisición mediante ciertas franquicias tributarias en el pago de aranceles territoriales, en el pago de aranceles conservatorios, otorgándoles beneficios como en el caso de que los arriendos percibidos no se incluyeran en la base del global complementario, beneficios de exención de impuestos en el caso de sucesión por causa de muerte o donaciones, entre otras, como ya se refirió anteriormente.

El problema de estos beneficios es que, en la actualidad, se está haciendo mal uso de ellos apartándose de su real espíritu, ya que fue creado para beneficiar a la población más vulnerable, y en la actualidad hacen uso de estos beneficios grupos o segmentos de la población que no tienen el carácter de vulnerable, lo que constituye una traba para una real recaudación fiscal.

Hoy, el concepto de “ vivienda económica”, que la ley otorga, ya que solo se considera un factor de metraje de construcción de la propiedad para determinar si aquella es beneficiaria o no de franquicias, dejando de lado factores más relevantes, que tienen que ver con la riqueza, como lo serian el valor de avaluó fiscal de la propiedad, materiales de construcción de la misma, valor de adquisición de la misma, etc., por lo que creemos que este criterio debe ser totalmente eliminado, y debiese fijarse en atención al valor de adquisición la vivienda, que no excedan del precio de una vivienda social o de integración, no en atención a los metros cuadrados en la superficie construida.

Además, consideramos que también este criterio, hace que las personas no declaren realmente las ampliaciones que efectúen en sus viviendas, acogidas a este beneficio, justamente porque de superar los 140 metros cuadrados, perderían el beneficio, siendo con ello un incentivo perverso a la recaudación fiscal.

MODIFICACIONES AL DFL 2 DE 1959 INTRODUCIDAS POR LA LEY Nº 20.455

Se hacen modificaciones al DFL Nº 2, que consisten en restringir el beneficio tributario señalado. La restricción fue total en el caso de las personas jurídicas, quienes deberán someterse a las normas generales contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. No obstante, a lo anterior, la modificación reconoce los beneficios de todas las viviendas adquiridas antes del 31 de octubre de 2010. Por lo tanto, las personas jurídicas que poseían bien raíces acogidos a las disposiciones del DFL N° 2, con anterioridad a la fecha indicada, podrán continuar gozando de todos los beneficios tributarios.

Esta modificación también afectó a las personas naturales, quienes gozarán del beneficio, pero con un límite máximo de dos viviendas, sin embargo, al igual que en el caso de las personas jurídicas también se les reconocen los beneficios de todas las viviendas adquiridas con anterioridad del 31 de octubre de 2010.

Por lo tanto, actualmente, para efectos de determinar las rentas afectas, deberá considerarse como elemento fundamental la fecha de adquisición de los bienes y si estamos o no frente a una persona natural o jurídica.

No obstante, a lo anterior” las “personas naturales” adquieran por sucesión por causa de muerte a contar del 1 de noviembre del año 2010, no se consideran para el límite máximo establecido en el artículo 1° del DFL N° 2.

LA LEY 21.210

Incluye a los inmuebles que se reciban por herencia dentro del límite actual de dos inmuebles para aplicar los beneficios contemplados en el DFL N°2 para personas naturales, modificando lo establecido en la Ley N° 20.455.

SOLUCIONES, O MEDIDAS DE COMPENSACION DE AUMENTO DE RECAUDACION.

Las medidas que podrían beneficiar a la población más vulnerable y de menores ingresos en el país, manteniendo la Explotación de inmuebles DFL 2, “arriendo”, exentas de pago de impuesto a la renta, no perdiéndose en el tiempo, salvo que se pierda la condición de DFL 2.

Es decir, desde el tramo 0.23 en adelanté que dicha explotación sea considerada renta afecta.

Otro factor que debe fortalecer el art 55 bis, es respecto de las herencias, si la propiedad corresponde a un DFL 2 y su avaluó fiscal es superior a UF 1.300, esta propiedad debe quedar afecta a dicho impuesto.

Apoyando así medidas destinadas a los sectores más vulnerables de la población y generando mayor recaudación fiscal al separar por tramos y por avaluó fiscal los grupos beneficiados.

Documento elaborado por Grupo Linketaxes, Fernanda Aguirre Diaz y Andrea Ramos Gacitua

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