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Establecen Retiro Único y Extraordinario de Fondos Previsionales

Con fecha 10 de diciembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, la Ley N° 21.295 por la cual se establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica.

1. Retiro Único de Fondos Previsionales

Se dispone, de manera excepcional, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, para los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, a realizar de forma voluntaria un retiro por hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

2. Límites para el Retiro Único

El retiro no podrá exceder de 150 unidades de fomento, ni ser inferior a 35 unidades de fomento, en caso de que los saldos acumulados en la cuenta así lo permitan. En el caso de que los fondos acumulados sean inferiores a 35 unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.

Se considerará afiliada al sistema privado de pensiones regido a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia.

3. ¿Quíenes son los Impedidos de Solicitar el Retiro?

Estarán impedidos de solicitar el retiro las personas cuyas rentas o remuneraciones se regulen de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República.

La Administradora de Fondos de Pensiones deberá verificar la efectividad de lo declarado de acuerdo a las instrucciones que dicte al efecto la Superintendencia de Pensiones.

4. Fondos Intangibles

Los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrán rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.

5. Sobre las Obligaciones Alimentarias

Con el objeto de exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias, el juez de familia competente autorizará al alimentario, a petición de éste, de su representante legal o curador ad item, a subrogarse en los derechos del alimentante moroso para realizar la solicitud de retiro de fondos previsionales acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias regidas por el decreto ley N° 3.500, de 1980, por la totalidad de la deuda.

6. ¿Cuál es el Plazo para el Retiro de los Fondos?

Los afiliados podrán solicitar el retiro de sus fondos hasta 365 días después del 10 de diciembre del 2020.

La entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar se efectuará de la siguiente manera: El 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicfitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a que pertenezca el afiliado. Y el 50% restante en el plazo máximo de diez días hábiles a contar del desembolso anterior.

7. Entrada en Vigencia

La norma rige desde el 10 de diciembre del 2020.

Fuente: Diario Oficial 12/12/20

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