Con fecha 17 de noviembre del 2020, se publica en el Diario Oficial de Chile, el Decreto N° 1.647 de 2020, por el cual crean la Comisión Asesora Ministerial denominada “Comisión Tributaria para el crecimiento y la equidad”, conforme lo siguiente:
1. COMISIÓN TRIBUTARIA
Se crea la Comisión Asesora Ministerial denominada «Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad», de carácter consultivo, cuya finalidad es asesorar al Ministerio de Hacienda mediante recomendaciones que permitan establecer una hoja de ruta tributaria destinada a hacerse cargo de los desafíos de incrementar la recaudación fiscal de manera coherente con un sistema tributario que incentive el crecimiento económico y, además, sea un sistema simple, equitativo y eficiente.
2. ¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN TRIBUTARIA PARA EL CRECIMIENTO Y LA IGUALDAD?
La Comisión Tributaria tendrá la función de ASESORAR al MINISTERIO DE HACIENDA mediante:
- Recomendaciones que permitan definir una trayectoria de la carga tributaria de Chile y su brecha respecto a países referenciales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), controlada por nivel de ingreso y desarrollo.
- Recomendaciones para avanzar hacia una estructura tributaria más simple, justa, eficiente y pro crecimiento.
- Recomendaciones sobre la razonabilidad económica de mantener, modificar o eliminar las exenciones o regímenes tributarios especiales vigentes, teniendo en consideración especialmente el informe técnico sobre Gasto Tributario e Impuestos a las Externalidades Negativas preparado por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la OCDE, a solicitud de esta Cartera de Estado.
- Recomendaciones para mejorar la progresividad del sistema tributario actual e incrementar la certeza del sistema tanto para la autoridad tributaria como para los contribuyentes.
- Mediante recomendaciones sobre las líneas de acción para disminuir la evasión tributaria y aumentar la recaudación por esta vía.
3. RESPONSABILIDAD DE LA COMISIÓN TRIBUTARIA
La Comisión Tributaria deberá emitir un informe con sus recomendaciones a más tardar a fines del mes de junio de 2021. Los miembros de la Comisión no podrán divulgar, ni utilizar cualquier tipo de datos, tablas, gráficos e información, a la que hayan accedido en el ejercicio de sus funciones, ya sea en beneficio propio o de terceros, hasta que dicha información sea de carácter público.
4. ENTRADA EN VIGENCIA
La norma rige desde el 18 de noviembre del 2020.
Fuente: Diario Oficial 17/11/20