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EXTIENDEN PLAZO PARA COBRO DEL IVA

Con fecha 30 de julio del 2020, la Dirección General de Tributación, emitió la DGT-R-018-2020, mediante la cual se realiza modificaciones en lo relacionado al Impuesto del Valor Agregado, conforme a lo siguiente:

1. ANTECEDENTE NORMATIVO

Mediante el Transitorio I de la Resolución DGT-R-013-2020, se dispuso sobre el inicio de la percepción y cobro del impuesto, por parte de los emisores de tarjetas de débito y crédito. El cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios iniciaría a partir del primer día natural del segundo mes siguiente a aquel en que se publique dicha resolución.

2. ACTUAL INICIO DE LA PERCEPCIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO POR EMISORES DE TARJETA DE CRÉDITO Y DÉBITO

La percepción del IVA por parte de los emisores de tarjetas de débito y crédito, iniciará a partir del 1 de octubre 2020.

3. PLAZO PARA EL COBRO DEL IVA

El cobro del IVA por parte de los proveedores e intermediarios que se hubieren inscrito voluntariamente como contribuyentes, iniciará según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución DGT-R-13-2020, el cual establece que, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo de la autorización de su inscripción como contribuyente, el proveedor o intermediario deberá confirmar a la Administración Tributaria si se encuentra en capacidad de iniciar el cobro del impuesto a partir de la fecha propuesta por esta. De no recibirse tal confirmación, la Administración Tributaria no retirará al proveedor o intermediario de la lista establecida en la norma.

Todas las especificaciones sobre el cobro y percepción del IVA se encuentran en la Resolución DGT-R-13-2020 ubicada en el siguiente link

4. ENTRADA EN VIGENCIA

La norma rige desde el 31 de julio del 2020.

Fuente: DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

 

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