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Las NIIF en República Dominicana

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han sido escogidas por muchos países como ese marco contable que va a cumplir con el objetivo arriba citado.

Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han sido escogidas por muchos países como ese marco contable que va a cumplir con el objetivo arriba citado.

La posición mundial es la de armonizar la información financiera de las entidades económicas en los respectivos mercados de las distintas jurisdicciones.  La finalidad es garantizar un alto grado de transparencia y comparabilidad de los estados financieros y la promoción de un funcionamiento eficiente de los mercados de capitales, incluyendo la reducción de los costos de las entidades públicas o privadas, con presencia o envueltas en emisiones públicas transnacionales, así como en operaciones de financiamientos y de compras y venta normal de bienes y servicios.

La República Dominicana al igual que otros países requiere de la implementación de las NIIF’S como son emitidas por el IASB para una convergencia global de las normas contables.

Ente rector

El Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD) es la autoridad profesional en materia de contabilidad según lo establece la Ley No. 633 sobre Contadores Públicos Autorizados de fecha 16 de junio de 1944 y su reglamento, el Decreto del Poder Ejecutivo No. 2032 de fecha 1ero. de junio de 1984.

De acuerdo al artículo 31 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley No. 479-08) establece que los estados financieros deberán ser preparados de conformidad con los principios y/o normas contables establecidos por el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).

Cabe mencionar, que el ICPARD es un organismo profesional miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), máxima autoridad de la profesión contable a nivel mundial, responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera, a través del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés), responsable de la emisión de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) e interpretaciones sobre la aplicación de las mismas.

Marco contable en República Dominicana

El ICPARD faculta a los profesionales de la contabilidad a usar las Normas Internacionales de Información Financieros NIIF plenas y NIIF para PYMES, emitida por el IASB, en los estados financieros publicados por empresas dominicanas, a través de las siguientes resoluciones:

  • Resolución 001 acta 2010– 04 de fecha 18 de febrero de 2010, Adopción e Implementación NIIF’S .
  • Resolución 002 acta 2010– 04 de fecha 18 de febrero de 2010 Adopción e implementación de NIIF para PYMES .
  • Resolución 20-03-2014 ACTA 222014 de fecha 20 de marzo de 2014 Confirmación Implementación de las NIIF’S.

 

En República Dominicana, debe aplicarse el marco completo de las NIIF Plenas:

  • Las empresas que están cotizando en la Bolsa de Valores de la República Dominicana y reguladas por la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.
  • Las empresas que están en proceso de emitir instrumentos financieros en el mercado de valores de la República Dominicana.

 

En República Dominicana, debe aplicarse el marco completo de las NIIF PARA PYMES:

  • Las empresas que no cotizan en bolsa, según es el concepto de las NIIF para PYMES, pero no es aplicable para las empresas reguladas.
  • Son obligatorias para las empresas clasificadas como Medianas en la Ley 488-08 y aquellas que trascienden el límite de medianas pero que no están cotizando en el mercado de valores de la República Dominicana, ni están listadas en la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.

 

Las empresas pueden voluntariamente adoptar las NIIF’s plenas o las NIIF para PYMES, aunque no cumplan con los requisitos obligatorios establecidos por la resolución, si la gerencia entiende que ese marco contable le es más aplicable.

Estas resoluciones no aplican a las entidades reguladas, las cuales mantendrán sus registros contables sobre las bases establecidas por sus entes reguladores, ni a las empresas que a la fecha utilicen los principios contables de los Estados Unidos de Norteamérica.

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