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Presentación del Estudio de Precios de Transferencia en Guatemala

La Ley establece en el Artículo 65, numeral 1, la obligación del contribuyente de tener, al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR.

La Ley establece en el Artículo 65, numeral 1, la obligación del contribuyente de tener, al momento de presentar la Declaración Jurada del ISR, la información y el análisis suficiente para demostrar y justificar la correcta determinación de los precios (Estudio de Precios de Transferencia).

A más tardar el 31 de marzo del año inmediato siguiente del periodo que se declara, se deberá presentar el Anexo sobre Operaciones con Partes Relacionadas junto con la Declaración Jurada Anual del ISR.

Asimismo la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), publicó un instructivo que desarrolla la forma en la que el contribuyente debe ingresar la información que se requiere en el Anexo de precios de transferencia que se presenta junto con la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta. El instructivo ilustra las secciones en las que está dividido el Anexo y desarrolla según cada sección el contenido de la información que deberá el contribuyente incorporar en la declaración.

La SAT modificó el anexo de precios de transferencia, por lo que los contribuyentes al momento de realizar su declaración jurada anual de ISR del periodo fiscal de 2016, deberán completar la información que requiere SAT de acuerdo con lo establecido en el nuevo anexo.

Las modificaciones se incorporaron en las secciones I, III y VI del anexo, en las que SAT solicita información específica respecto al análisis realizado por el contribuyente de acuerdo al estudio de precios de transferencia. Resulta importante mencionar que la información que se consigne en el anexo debe ser congruente con lo indicado en el estudio de precios de transferencia, la normativa vigente y las directrices publicadas por SAT. Dentro de las modificaciones más relevantes se puede mencionar:

En la sección I, que se denomina información del contribuyente, la SAT requiere que el contribuyente revele el grupo al que pertenece la actividad que realiza, así como el nombre de la firma que elaboró el estudio de precios de transferencia y el NIT o identificación tributaria del país al que pertenece el asesor. De lo anterior, se puede establecer que todos los contribuyentes afectos a precios de transferencia deberán contar con una firma de asesoría para la elaboración del estudio de precios de transferencia, siendo esta información que deberá completar en el anexo.

En la sección III, que se denomina información de socios, se incorporó un apartado en el que el contribuyente deberá revelar en caso de ser persona jurídica los nombres de socios individuales indirectos del capital del contribuyente y adicionalmente deberá indicar la cantidad y el valor de cada acción que le pertenece.

En la sección VI, que se denomina operaciones, SAT solicita que el contribuyente indique el análisis agregado o desagregado que utilizó, así como el nombre de la base de datos utilizada para determinar comparables.

– Una vez el contribuyente indique el método utilizado para el análisis de sus transacciones deberá de brindar información específica de acuerdo a cada método.

En el supuesto que el contribuyente utilice el método del precio comparable no controlado deberá ingresar la siguiente información: rango de plena competencia, precio según contribuyente, porcentaje según contribuyente, primer cuartil, mediana y tercer cuartil según el rango de plena competencia. En el supuesto que el contribuyente analice sus operaciones con los métodos de costo adicionado, precio de reventa, participación de utilidades y margen neto de la transacción, deberá detallar las comparables utilizadas, indicando: el nombre, país de residencia, fuente de información pública, base de datos utilizada para selección de comparables, cantidad de años de análisis, ingresos, costos, gastos, promedio activos, porcentaje de indicador de rentabilidad, porcentaje de indicador de rentabilidad ajustado y acciones. En el supuesto que el contribuyente utilice el método de valoración para importaciones y exportaciones deberá indicar: forma en que realizo el análisis, fecha de comparaciones, incoterm utilizado y la realización de ajuste de exactitud.

En la sección VI antes relacionada, se eliminó la pregunta relacionada con la distribución exclusiva que se encontraba en el anexo anterior.

Fuente: SAT

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